Boletin Judicial de Costa Rica del 8/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 12 BOLETÍN JUDICIAL Nº 3

Miércoles 8 de enero del 2020

11631-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30466-F-000, la cual es terreno finca filial numero dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número tres; al sur, finca filial número uno; al este, Rosa Mary Monge Durán y al oeste, acceso vehicular y peatonal. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres dólares exactos 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil veinte con la base de once mil quinientos treinta y un dólares exactos 25% de la base original. Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Rojas Jiménez contra Meglosa Mercadeo Global S. A., expediente N 17-012884-1170CJ.Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2019.Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor. IN2020422244 .

Avisos Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor: María Jesús Hernández Blanco, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N 19-000613-0673-NA. Proceso: tutela legítima.
Promovente: Gelber de la Trinidad Blanco Méndez.Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 20 de noviembre del 2019.
Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019418568 .
3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Angie Milena Fallas Brenes, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N 19-000922-0673-NA. Proceso tutela legítima.
Promovente: Maribel de los Ángeles Fallas Brenes.Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 09 de diciembre de dos mil diecinueve.Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.O.C. Nº 36412-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019418688 .
3 v. 3.
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Evelio Granado Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, demás Datos Desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Victoria Del Carmen Ortega Cano contra Evelio Granado Díaz, bajo el expediente N 19-002522-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y seis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Victoria Del Carmen Ortega Cano, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Evelio Granado Díaz, art. 433 del Código Procesal Civil.
Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Evelio Granado Díaz deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil con quinientos colones monto que incluye 13%
del IVA, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. Acuerdo del Consejo Superior en sesión N 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 19-002522-0364-0
de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos:
por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto artículos 4 y 869
del Código Procesal Civil. El edicto será enviado electrónica por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlos al despacho. Citación parte actora y testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar otros extremos: siendo que en vista de la manifestación tomada en este despacho a la parte actora, en no poder aportar la certificación de apoderado inscrito en el país del señor Evelio Granado Díaz, por no contar con ningún número de identificación del mismo, se ordena prescindir de este documento y continúese con la tramitación del presente asunto.
Notifíquese esta resolución a la gestionante y al demandado por medio de edicto de Ley que posteriormente será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.1 vez.O. C.
N 364-12-2010.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020421846 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 8/1/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date08/01/2020

Page count12

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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