Derecho

Artículo 1345 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1345. Definición

Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 10 Corretaje)


Artículo 1344 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1344. Obligación de pagar el precio

Si el consignatario se obliga a pagar el precio en caso de no restituir las cosas en un plazo determinado, el consignante no puede disponer de ellas hasta que le sean restituidas.

Los acreedores del consignatario no pueden embargar las cosas consignadas mientras no se haya pagado su precio.

Fuentes y antecedentes: art. 1267 del Proyecto de 1998


Artículos 1342 y 1343 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1342. Retribución del consignatario

Si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignación.

ARTICULO 1343. Comisión de garantía

Cuando, además de la retribución ordinaria, el consignatario ha convenido otra llamada “de garantía”, corren por su cuenta los riesgos de la cobranza y queda directamente obligado a pagar al consignante el precio en los plazos convenidos.


Artículo 1341 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1341. Prohibición

El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas comprendidas en la consignación.

Fuentes y antecedentes: art. 1264 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 9 Contrato de consignación)


Artículo 1340 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1340. Crédito otorgado por el consignatario

El consignatario es responsable ante el consignante por el crédito otorgado a terceros sin la diligencia exigida por las circunstancias.

Fuentes y antecedentes: art. 1263 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 9 Contrato de consignación)


Artículo 1339 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1339. Plazos otorgados por el consignatario

El consignatario se presume autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso en la plaza.

Si otorga plazos contra las instrucciones del consignante, o por términos superiores a los de uso, está directamente obligado al pago del precio o de su saldo en el momento en que hubiera correspondido.

Fuentes y antecedentes: art. 1262 del Proyecto de 1998.


Artículo 1338 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1338. Obligaciones del consignatario

El consignatario debe ajustarse a las instrucciones recibidas, y es responsable del daño que se siga al consignante por los negocios en los que se haya apartado de esas instrucciones.

Fuentes y antecedentes: art. 1261 del Proyecto de 1998

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 9 Contrato de consignación)


Artículo 1337 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1337. Efectos

El consignatario queda directamente obligado hacia las personas con quienes contrata, sin que éstas tengan acción contra el consignante, ni éste contra aquéllas.

Fuentes y antecedentes: art. 1260 del Proyecto de 1998 y art. 233 ccom.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 9 Contrato de consignación)


Artículo 1336 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1336. Indivisibilidad

La consignación es indivisible. Aceptada en una parte se considera aceptada en el todo, y dura mientras el negocio no esté completamente concluido.

Fuentes y antecedentes:art. 1259 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 9 Contrato de consignación)


Artículo 1335 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1335. Definición

Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles. Se le aplican supletoriamente las disposiciones del Capítulo 8 de este Título.

Remisiones:ver libro Tercero, Título IV, capítulo 8, ccyc.

Introduccion a los arts. 1335 a 1355 elaborados por María Eugenia Rodríguez Pería

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 9 Contrato de consignación)