Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, martes 20 de mayo de 2003

Nº 30.153

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

brindar el servicio de televisión y la eliminación de las restricciones relativas a las localizaciones en que aquéllos y las Municipalidades puedan ser prestadores de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y de frecuencia modulada, mejorará las condiciones de acceso gratuito y efectivo de la población a dichos servicios.

RADIODIFUSION
Decreto 1214/2003
Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N 22.285, con la finalidad de remover el obstáculo legal que impide a las provincias y a las municipalidades la prestación de determinados servicios de radiodifusión.
Bs. As., 19/5/2003
VISTO el Expediente N 2266/2002 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de único administrador del espectro radioeléctrico, conforme surge de lo normado por los artículos 4 de la Ley N 19.798
y 3 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias, debe optimizar su uso, como forma de garantizar una mayor oferta de prestadores de los servicios de radiodifusión.
Que, en efecto, se torna necesario proceder a una urgente adecuación de la normativa, a fin de paliar los problemas existentes hasta tanto el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION brinde una solución definitiva sobre el particular.

CONSIDERANDO:
Que la realidad evidenciada por las actuales circunstancias que se registran en el sector de la radiodifusión, determina la necesidad de encarar urgentes modificaciones de algunas disposiciones de la Ley N 22.285 y sus modificatorias, tendientes a adecuar sus normas a las demandas comunicacionales de la población.
Que, en tal sentido, resulta procedente remover el obstáculo legal que impide a las provincias y a las municipalidades la prestación de determinados servicios de radiodifusión, otrora impuesto en un contexto histórico e institucional absolutamente distinto al actual.
Que la tutela que debe discernirse al interés general resulta un imperativo categórico en tiempos, como los actuales, de profunda crisis económica y social.
Que frente a la coyuntura de emergencia que aflige a nuestra NACION es dable instrumentar las medidas conducentes a garantizar a todos los habitantes de nuestro país el acceso a los servicios abiertos y gratuitos.
Que tal objetivo, si bien frustrado por la normativa específica cuya modificación se dispone, resulta acorde con la facultad y obligación del ESTADO NACIONAL de promover los servicios de radiodifusión, sin limitación respecto del tipo de emisoras promovidas.

Que la reforma de la CONSTITUCION NACIONAL efectuada en el año 1994 ha reconocido la facultad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de intervenir en supuestos de necesidad y urgencia, a los efectos de resolver aquellas cuestiones que requieran soluciones inmediatas.
Que las excepcionales circunstancias apuntadas, justifican el apartamiento del tramite ordinario previsto por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de leyes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el articulo 11 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 11. Los Estados Provinciales podrán prestar, con la previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, hasta UN 1 servicio de televisión abierta y UN 1 servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud. Las Municipalidades podrán prestar UN 1 servicio de radiodifusión por modulación de frecuencia.

Que la incorporación de la previsión normativa que permita a los Estados Provinciales
Estas estaciones podrán emitir publicidad en los términos del artículo 71.

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 246/2003-SSG
Declárase de interés nacional el Congreso Encuentro Regional Latinoamericano de la CIGRE-X ERLAC, organizado por el Consejo Internacional en Grandes Redes Eléctricas en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones.
Resolución 247/2003-SSG
Declárase de interés nacional la Cuarta Exposición Internacional de Equipamiento y Tecnología del Transporte - Transporte 2003, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.

11

11

ADMINISTRA
CION NA
CIONAL
ADMINISTRACION
NACIONAL
DE LA SEGURID
AD SOCIAL
SEGURIDAD
Decreto 1194/2003
Desígnase Gerente de Asuntos Contenciosos del citado organismo descentralizado de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como excepción a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N 25.725.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 260/2003-MP
Dispónese el cierre de una investigación por presunto dumping en operaciones con tubos de acero inoxidable austenítico, con costura, originarios de la República Federativa del Brasil y Taiwan y fíjanse para las mismas valores mínimos de exportación FOB definitivos.

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CUL
CULTTO
Decreto 1204/2003
Reconócese al Arzobispo de la Arquidiócesis de Paraná.

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 13/2003-SSPGC
Tramitación de los certificados de importación de calzado instituidos por la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N 977/99. Intervención de la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa.

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GEND
ARMERIA NA
CIONAL
GENDARMERIA
NACIONAL
Decreto 1199/2003
Promociones.

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3
IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución General 1506-AFIP
Procedimiento. Decreto N 746/2003. Derogación del artículo 52 del Decreto N 1387/
2001 y sus modificaciones. Contribuciones Patronales. Cómputo como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. Aplicación diferida para determinados sectores económicos.

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MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1196/2003
Danse por aprobadas contrataciones de personal celebradas en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164, a fin de hacer operativas las funciones de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa.

4

14

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Decreto 1213/2003
Designaciones en la planta temporaria del organismo, con excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N 25.725.
CONDECORA
CIONES
CONDECORACIONES
Decreto 1203/2003
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

Pág.
Decreto 1206/2003
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Embajador de la República Bolivariana de Venezuela.

7

10

Continúa en página 2

Por ello,
Que no puede soslayarse que, en materia de comunicación social, el ESTADO ejerce un rol fundamental acorde con el fin público comprometido en dicha actividad, independientemente de las figuras jurídicas que escoja para la prestación del servicio v. Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 239:592.

PRESIDENCIA

SUMARIO

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. ANTONIO E. ARCURI

JORGE E. FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Art. 2 Dispónese que el presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.
Art. 3 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. José H. Jaunarena. Jorge R. Matzkin. Carlos F.
Ruckauf. Juan J. Alvarez. Aníbal D. Fernández. Roberto Lavagna. Ginés M. González García. María N. Doga. Graciela Camaño.
Graciela Giannettasio.

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Decreto 1205/2003
Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la Resolución 1425 2002 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la prohibición de financiación de adquisiciones y suministros de armas y equipo militar a la República de Somalía.
Bs. As., 19/5/2003
VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de las NACIONES UNIDAS, y
www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/05/2003

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9373

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione21/06/2024

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