Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, lunes 12 de mayo de 2003

Nº 30.147

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS

EMERGENCIA ALIMENTARIA
NACIONAL
Decreto 1121/2003
Dase por prorrogada la declaración de la Emergencia Alimentaria Nacional, dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 108, de fecha 15 de enero de 2002, hasta el 10 de diciembre de 2003.
Bs. As., 9/5/2003
VISTO, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, la Ley Nº 25.724 de Creación del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación y el Decreto PEN Nº 108 del 15 de Enero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que la situación económica y financiera de la República Argentina, de altísimo contenido crítico, tornó institucionalmente obligatorio instrumentar en su oportunidad las herramientas adecuadas y necesarias para enfrentar la difícil situación de excepción.
Que, por ello a principios del año 2002, con el objeto de paliar la grave coyuntura, los niveles de pobreza, la parálisis productiva con el consecuente desorden fiscal y su correlato de crisis política, fue necesario declarar con arreglo a la CONSTITUCION NACIONAL
y a través de la sanción de la Ley Nº 25.561
la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que en dicho contexto, y sin desconocer la responsabilidad que en materia de asistencia alimentaria a la población en situación de vulnerabilidad tienen las jurisdicciones locales, fue necesaria la adopción de medidas coyunturales de auxilio de la Nación a las Provincias, en el corto plazo, lo que motivó el dictado del Decreto Nº 108 del 15 de Enero de 2002, declarándose la Emergencia Alimentaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2002.
Que dicha declaración tuvo por objeto superar la situación de riesgo colectivo, originado por las graves circunstancias económicas que afectaban a la Nación y a las Provincias.
Que en dicho marco, y con el objeto de paliar el impacto inicial de la crisis, se im-

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

plementó el Programa de Emergencia Alimentaria, destinado a la asistencia alimentaria de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.
Que, si bien muchos de los motivos que dieron origen a dicha declaración han sido atenuados, otros aún subsisten y es por ello que se propicia una nueva declaración de emergencia alimentaria hasta el 10 de diciembre de 2003.
Que la necesidad de dicha declaración se fundamenta asimismo en continuar con las actividades iniciadas, pero en esta oportunidad, orientada a obtener soluciones más integrales, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 25.724, por la que se creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, y en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.
Que de todo lo expuesto, surge que la crítica situación que atraviesan amplios sectores de la población, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las Leyes, resultando imperioso el dictado de este acto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99
incisos 1º y 3º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada la declaración de la EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL, dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 108 de fecha 15 de enero de 2002, hasta el 10 de diciembre de 2003.
Art. 2º Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.
José H. Jaunarena. Roberto Lavagna. Graciela Giannettasio. Carlos F. Ruckauf. Juan J. Alvarez. Aníbal D. Fernández. María N.
Doga. Jorge R. Matzkin. Graciela Camaño.
Ginés M. González García.

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. ANTONIO E. ARCURI

JORGE E. FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 219/2003-SSG
Declárase de interés nacional el 1 Congreso Internacional de Salud en la Seguridad Social, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.

11

Resolución 236/2003-SC
Auspíciase el Congreso Argentino de Sociedad Civil.

13

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 1132/2003
Autorízase a la mencionada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a asignar transitoriamente a determinados funcionarios en cargos de jefatura de las Unidades de Estructura.

3

ADMINISTRA
CION PUBLICA NA
CIONAL Y
ADMINISTRACION
NACIONAL
BENEFICIOS PREVISIONALES
Decisión Administrativa 49/2003
Establécese una nueva instancia de restitución del 13% en efectivo para el personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal y personal del Sector Público Nacional.
ASIGNA
CIONES FFAMILIARES
AMILIARES
ASIGNACIONES
Resolución 347/2003-ANSES
Apruébase la incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de un empleador que desarrolla su actividad en la provincia de Santa Cruz.
Resolución 349/2003-ANSES
Apruébanse las incorporaciones al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de empleadores que desarrollan sus actividades en la provincia de Mendoza.

7

13

12

BENEFICIARIOS PREVISIONALES
Resolución 492/2003-ANSES
Convalídase el reintegro de las sumas deducidas con anterioridad al 1º de enero de
Pág.
2003 por la quita del trece por ciento practicada en los conceptos de haber mensual o haberes retroactivos.

9

COMISION FEDERAL DE IMPUEST
OS
IMPUESTOS
LEY N 23.548
Resolución 231/2003-CFI
Distribución del impuesto establecido por la Ley N 24.625 adicional de emergencia de un porcentaje sobre el precio final de venta del paquete de cigarrillos, de conformidad con el régimen previsto por la Ley-Convenio 23.548.

11

Resolución 232/2003-CFI
Impuesto al Valor Agregado. Responsables inscriptos que sean sujetos del gravamen establecido por el artículo 75 de la Ley N 22.285 y sus modificaciones. Establécese que la totalidad de las sumas abonadas como pago a cuenta del I.V.A. deberá ser considerada integrando la recaudación del tributo, a los efectos de su distribución.

7

Resolución 233/2003-CFI
Impuesto Internos sobre Seguros. Establécese que el producido por el mencionado impuesto debe ser distribuido de acuerdo con el régimen general previsto por la LeyConvenio 23.548, a partir del 1 de enero de 1997.

8

COMISION NA
CIONAL DE VALORES
NACIONAL
Decreto 1135/2003
Apruébase la renovación de contratos celebrados por el citado organismo, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

3

CONDECORACIONES
Decreto 1123/2003
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Secretario Regional Ministerial de Economía, Valparaíso, de la República de Chile.

4

Continúa en página 2

TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS
Decreto 1056/2003
Establécense que serán beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001, determinadas empresas o entes provinciales prestatarios del servicio de transporte ferroviario de personas de carácter urbano y suburbano. Coeficiente de Participación por Pasajeros Transportados. Procedimiento para el Pago y Disposición de Fondos.
Bs. As., 30/4/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0241922/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, la Resolución Conjunta Nº 11 del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y Nº 61 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 5 de junio de 2002
y la Resolución Conjunta Nº 18 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, y
DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
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Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/05/2003

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9368

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione16/06/2024

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