Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, martes 6 de mayo de 2003

Nº 30.143

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

L EGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS

PROGRAMAS DE PROPIEDAD
PARTICIPADA
Decreto 1077/2003
Ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. Establécese el valor promedio para el cálculo de la indemnización que reconoce la Ley N 25.471 a los agentes encuadrados en su Artículo 1. Metodología de cálculo.
Bs. As., 5/5/2003

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

RIO DE ECONOMIA elevo al titular de dicha cartera un valor promedio a partir del cual se fijará el monto indemnizatorio que corresponderá a cada beneficiario utilizando los parámetros que establece el inciso a del Artículo 2 de la Ley N 25.471 y que se explicitan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Que en tal sentido corresponde aplicar dicho valor para la efectivización del beneficio que reconoce la Ley N 25.471.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto de dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.

VISTO la Ley N 25.471, y Por ello, CONSIDERANDO:
Que la Ley N 25.471 reconoce el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley N 23.696 a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron en relación de dependencia con YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA Y.P.F. al 1 de enero de 1991 y que hubiesen comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
Que una significativa proporción de los ex agentes inició oportunamente acciones judiciales contra el ESTADO NACIONAL de similar objeto a la causa en que recayera el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION en los autos ANTONUCCI, Roberto c/YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA Y.P.F. y Otro La Ley -2002- Tomo Apágina 160 en el cual se reconoció el derecho de los accionantes en los mismos términos que posteriormente lo hizo la precitada ley en su Artículo 2, inciso a.
Que habiendo quedado resuelta la controversia judicial con el reconocimiento del derecho que poseen los accionantes, la prolongación de los procesos ocasionaría un significativo gravamen al TESORO NACIONAL
tanto por el incremento de las costas causídicas como por el curso de los intereses que vienen imponiendo las sentencias recaídas en los referidos litigios.
Que por lo indicado en los considerandos anteriores corresponde disponer sobre el particular.
Que el Artículo 72 de la Ley N 25.725 establece que el monto del beneficio será determinado por la Comisión creada por la Resolución N 736 de fecha 10 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la citada Comisión en el Expediente N
S01:0256737/2002 del Registro del MINISTE-

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Establécese en la suma de PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO $ 23.728, al 31 de diciembre de 2002, el valor promedio para el cálculo de la indemnización que reconoce la Ley N 25.471 a los agentes encuadrados en su Artículo 1, conforme a la metodología de cálculo del nexo que forma parte integrante del presente decreto, la que variará en más o en menos en cada caso en particular por aplicación de las pautas que se determinan en el inciso a del Artículo 2 de la Ley N 25.471.
Art. 2 Los ex agentes de YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA Y.P.F. encuadrados en el Artículo 1 de la Ley N 25.471 que hubieren formulado reclamo en instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme a la fecha de vigencia del presente decreto, podrán acceder a la reparación pretendida mediante el procedimiento abreviado que el presente decreto autoriza, siempre que:

Pág.
ADMINISTRA
CION DE PR
OGRAMAS
ADMINISTRACION
PROGRAMAS
ESPECIALES
Resolución N 2048/2003-APE
Apruébase el Programa de Cobertura de Factores de Coagulación para Pacientes bajo Tratamiento Profiláctico de la Hemofilia. Créase un Registro de Pacientes bajo Programa.

19

ALGODON
Resolución 208/2003-SENASA
Prohíbese el ingreso al país de algodón en bruto sin desmotar, ya sea para su introducción definitiva o en tránsito a terceros países. Importación o tránsito de fibra de algodón, semillas y/o subproductos.

18

CASA DE MONED
A MONEDA
Decreto 1079/2003
Danse por aprobadas contrataciones de la mencionada Sociedad del Estado.

2

CER
TIFICADOS DE DEPOSIT
O CERTIFICADOS
DEPOSITO
Y W ARRANTS - LEY 9643
Resolución 333/2003-SAGPYA
Autorízase a Macro Warrants S.A. para emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley N 9643 sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma.
ESPECIALID
ADES MEDICINALES
ESPECIALIDADES
Disposición 2009/2003-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto Iodopovidona 10% x 5 litros, de Laboratorio G-Medical S.R.L., División Farma, no autorizado por la Administración.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 5/2003-IGJ
Prorrógase el plazo para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución General N 5/2000, en relación con la acreditación de la subsistencia de las garantías oportunamente constituidas, por parte de los martilleros y corredores.

b soliciten al Juez de la causa que se practique la liquidación de cierre a los fines de la confección de los formularios de requerimiento de pago, cualquiera fuese el estado procesal de las actuaciones, c Acepten la liquidación practicada conforme a las pautas determinadas por la Ley N 25.471 y el presente decreto.
En este caso las costas y honorarios serán a cargo del ESTADO NACIONAL y sujetas a determinación judicial.
Art. 3 Los ex agentes de YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONI-

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. ANTONIO E. ARCURI

J ORGE E. FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Pág.
INSTITUT
O NA
CIONAL DEL TEA
TR
O INSTITUTO
NACIONAL
TEATR
TRO
Decreto 1082/2003
Prorrógase la designación con carácter transitorio del Director de Fiscalización del citado Instituto.

3

JEF
ATURA DE GABINETE
JEFA
DE MINISTR
OS
MINISTROS
Decreto 1087/2003
Desígnase con carácter transitorio Coordinadora de Informática y Telecomunicaciones de la Dirección General Técnico-Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria.

4

JUSTICIA
Decreto 1084/2003
Traslado de un Vocal, de la Sala II a la Sala III
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.

3

MIEL
Resolución 186/2003-SENASA
Apruébanse los sistemas de control tendientes a establecer las condiciones de Rastreabilidad o Trazabilidad para Miel, desde su obtención hasta su posterior destino a embarque para exportación.

21

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1080/2003
Apruébanse renovaciones y/o prórrogas de contratos, celebrados en el marco del Proyecto BID 1353/OC-AR Programa Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos-Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo al Entorno Productivo Regional de las Provincias de Menor Desarrollo Relativo.

2

Decreto 1081/2003
Apruébase un contrato celebrado por la citada Jurisdicción bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.

3

19

27

19

Continúa en página 2

a se acojan a los beneficios de la indemnización que reconoce la Ley N 25.471 en las condiciones que determina el presente decreto, mediante un acto expreso formulado ante el Juez competente,
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUMARIO

MA Y.P.F. que a la fecha de vigencia del presente decreto hubieran obtenido sentencia firme podrán acogerse al régimen establecido por la presente medida por la diferencia en más que les pudiere corresponder.

abreviado fijado por el presente decreto, deberán agotar la instancia judicial hasta obtener sentencia firme y conforme a su resultado, eventualmente acogerse al régimen de la Ley N 25.471.

Art. 4 Encomiéndase al MINISTERIO DE
ECONOMIA para que instruya a los letrados intervinientes en las causas referidas para que presten conformidad a los escritos de acogimiento y a las liquidaciones efectuadas conforme las pautas del Artículo 2, de la presente medida, cuidando de no entorpecer la conclusión del procedimiento
Art. 6 El acogimiento que cada ex agente de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
SOCIEDAD ANONIMA Y.P.F. realice conforme los requisitos explicitados en el Artículo 2 del presente decreto y la conformidad prestada a la liquidación de cierre, importará la renuncia expresa a cualquier otro reclamo por los mismos hechos.

Art. 5 Los ex agentes de YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA Y.P.F. que no acepten el procedimiento
Art. 7 Los expedientes que ingresen al MINISTERIO DE ECONOMIA para la cancelación de los créditos reconocidos por la Ley N 25.471

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/05/2003

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9373

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione21/06/2024

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