Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, miércoles 7 de mayo de 2003

Nº 30.144

AÑO CXI

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

RESOLUCIONES

Decreto Nº 659/1947

Que ha tomado intervención la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Que la presente resolución se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Decreto N 355 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto N 473 del 8
de marzo de 2002.

Ministerio de la Producción
IMPORTACIONES

$ 0.70

Por ello,
SUMARIO
Pág.

Pág.
BANCO DE LA NA
CION ARGENTINA
NACION
Resolución 84/2003-SH
Establécese que la mencionada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

6

MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 268/2003-MS
y 310/2003-ME
Adécuase el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud. Establécese la cantidad máxima autorizada para cada gasto individual a cargo del mencionado Fondo.

4

PR
ODUCT
OS COSMETICOS
PRODUCT
ODUCTOS
Disposición 2313/2003-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de diversos productos cosméticos envasados en el establecimiento Ampovit.

24

PR
OGRAMAS DE EMPLEO
PROGRAMAS
Resolución 215/2003-MTESS
Créase el Programa Sectorial Regional de Formación Profesional, en el ámbito de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional. Objetivo de los proyectos a desarrollarse. Reglamento operativo del programa.

11

SANID
AD ANIMAL
SANIDAD
Resolución 176/2003-SENASA
Prevención, control y erradicación de enfermedades. Modifícase el anexo de la Resolución N 119/98 y créase la Coordinación Regional Patagonia, integrada por las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

4

SANID
AD Y CALID
AD AGR
OALIMENT
ARIA
SANIDAD
CALIDAD
GRO
ALIMENTARIA
Resolución 180/2003-SENASA
Prohíbese la salida de papa andina a granel de sus áreas de producción. Obligaciones a cumplir por las empresas empacadoras del producto.

9

SANID
AD VEGET
AL
SANIDAD
VEGETAL
Resolución 175/2003-SENASA
Apruébase el Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada reducida con verificación de viveros en origen.

5

Resolución 216/2003
Modifícase la Resolución N 256/2000, con la finalidad de actualizar la regulación efectuada en la misma, estableciendo condiciones referidas al contenido local de los Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales.
Bs. As., 2/5/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0034841/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Nº 256 del 3 de abril de 2000, la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA
N 1089 del 28 de diciembre de 2000, la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8
del 23 de marzo de 2001, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000, del MINISTERIO DE ECONOMIA se modificó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales, regulado por la Resolución N 502 del 7 de noviembre de 1995 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, extendiéndolo a las empresas que realicen ampliaciones de la capacidad productiva de sus plantas y a las que presenten proyectos destinados a la preservación del medio ambiente.
Que resulta necesario actualizar la regulación efectuada por la Resolución M.E. Nº 256/2000, estableciendo condiciones referidas al contenido local, a fin de adecuar el régimen a las nuevas condiciones de la economía nacional.
Que atento a la experiencia lograda, se hace conveniente adecuar los requisitos de diversa índole, a fin de obtener un mayor aprovechamiento del régimen en concordancia con las necesidades de la economía local.
Que se considera apropiado utilizar los medios de difusión general con que cuenta el ESTADO NACIONAL para favorecer la realización de grandes inversiones mediante su acercamiento a la oferta local.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

EL MINISTRO
DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 2 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N 256
del 3 de abril de 2000 por el siguiente:
ARTICULO 2. Los bienes susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante, dentro del ámbito donde funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición. La mencionada línea de producción, a su vez, deberá ser parte de una nueva planta o implicar la ampliación, diversificación o modernización de una planta existente.
Se requerirá una declaración jurada por parte del peticionante en la que se declare que no se están ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 y sus modificatorias de RESIDUOS
PELIGROSOS y de la Ley N 24.040 de COMPONENTES QUIMICOS.
Art. 2 Las actividades que podrán acogerse al presente régimen son aquellas clasificables como Industria Manufacturera con categoría de tabulación D del CLASIFICADOR NACIONAL DE
ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 CLANAE
1997 comprendidas entre las divisiones 15 a 37, inclusive.
Art. 3 Sustitúyese el artículo 5 de la Resolución M.E. Nº 256/2000 por el siguiente:
ARTICULO 5. Quienes soliciten los beneficios del presente Régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO 20% del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente régimen.
De esa relación, al menos UN MEDIO 1/2, deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, que podrán ser aplicados a la línea de producción del proyecto o a otras actividades de la empresa beneficiaria. Se entenderá por maquinarias y equipos de origen local exclusivamente a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país, que clasifiquen en las posiciones de la NO-

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. ANTONIO E. ARCURI

JORGE E. FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
CODIGO ALIMENT
ARIO ARGENTINO
ALIMENTARIO
Resolución Conjunta 66/2002-SPRRS
y 344/2002-SAGPA
Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común N 25/2002 Reglamento Técnico Mercosur sobre Límites Máximos de Aflatoxinas Admisibles en Leche, Maní y Maíz.

7

Resolución Conjunta 67/2002-SPRRS
y 345/2002-SAGPA
Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común N 14/2001, referida al Reglamento Técnico Mercosur de Productos de Cervecería.

2

DIRECCION NA
CIONAL DE LOS
NACIONAL
REGISTR
OS NA
CIONALES
REGISTROS
NACIONALES
DE LA PR
OPIED
AD AUT
OMO
PROPIED
OPIEDAD
UTOMO
OMOTTOR
Y DE CREDIT
OS PREND
ARIOS
CREDITOS
PRENDARIOS
Disposición 235/2003-RNPA Y CP
Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, en relación con la denuncia del robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación o del Título del Automotor, practicada en forma simultánea con la petición de un trámite que requiera de la presentación de dichos instrumentos.

25

IMPOR
IMPORTTACIONES
Resolución 216/2003-MP
Modifícase la Resolución N 256/2000, con la finalidad de actualizar la regulación efectuada en la misma, estableciendo condiciones referidas al contenido local de los Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales.

1
Continúa en página 2

MENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR, detalladas en el ANEXO XVII del Decreto N 690 del 26 de abril de 2002.

el cumplimiento del requisito de compras de bienes de origen nacional referido en el párrafo anterior.

Esta obligación deberá cumplirse en el plazo de DOS 2 años, a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

En el caso de que las condiciones mencionadas precedentemente no resulten plenamente cumplidas, la Autoridad de Aplicación estará facultada para aprobar el proyecto solicitado, en la medida en que el mismo implique un incremento de exportaciones en una relación significativa sobre la totalidad de su producción, según se establecerá en la reglamentación de la presente Resolución.

La Autoridad de Aplicación queda facultada para autorizar una menor proporción de bienes de origen nacional, si la empresa solicitante demostrara la imposibilidad de alcanzar el abastecimiento referido en forma fehaciente y debidamente fundada. Ante tal imposibilidad, la beneficiaria deberá realizar un detallado programa de capacitación de sus recursos humanos y un plan de investigación y desarrollo, que en conjunto sumen un monto igual o superior al faltante para
DOMICILIO LEGAL

Suipacha 767
1008 Capital Federal
En todos los casos, los bienes importados se computarán a valor DDP - Incoterms 2000, mientras que, análogamente, los bienes de origen nacional deberán ser valuados a su costo para el
www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/05/2003

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9373

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione21/06/2024

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