Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/06/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Lunes 13 de Junio de 2022

EDICION Nº 10.819

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Lunes 13 de Junio de 2022

EDICION Nº 10.819

LEGISLACION, NORMATIVA
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
Provincia del Chaco DIRECTORIO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PREVISIONAL Y SOCIAL
RESOLUCIÓN N 008/2022
Resistencia, 21 de Marzo de 2022
VISTO:
La necesidad de modificar y/o reemplazar la Resolución N 032/2021, la que quedará redactada como sigue:
El tratamiento del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria, realizada el 23 de Octubre de 2021; y CONSIDERANDO:
Que, en dicha Asamblea el Directorio Administrador, en el punto 5to. propuso el incremento de los importes de aportes mensuales, en las categorías del Sistema Previsional; los que fueron aprobados por los asambleístas, con vigencia en el 1 er. y 2do.
Semestre del año 2022.
Que, en la propuesta de los importes de aportes de las categorías, se encuentran discriminadas las sumas que se imputarán a cada uno de los fondos que componen el Sistema Previsional y Social, asignándose mayor porcentaje a los Fondos Previsionales Capitalización y Compensador.
Que, en el punto 7mo. se aprobó el Presupuesto para el ejercicio 2021/2022, para la elaboración del mismo se tuvo en cuenta la Resolución del Consejo Directivo, por medio de la cual decide mantener el porcentaje a transferir, de los 8 puntos de la retención sobre honorarios establecida en el Art. 42 de la Ley 347 C ex Art 41 Ley N 2349.
Que, las sumas ingresadas al Sipres por ese concepto, se registrarán en cuenta separada de los aportes mensuales, como ingresos pertenecientes al profesional que certificó el trabajo, y se imputarán a los diferentes fondos, en los porcentajes asignados a la Categoría "C" de aportes, sin tener en cuenta la categoría de aportan-te del profesional. Estas sumas tienen como objetivo, mejorar el haber previsional futuro, por tal motivo no sustituye la obligatoriedad del aporte mensual.
Que, en el presupuesto se consideró, el aporte que deben efectuar los Beneficiarios Previsionales que no continúan haciendo ejercicio profesional en forma independiente, dicho aporte, es la suma que se imputa al Fondo de Servicios Sociales más un 10% de ese importe para gastos administrativos.
Que, en la asamblea mencionada al tratar el punto Sto., aportes mensuales con vigencia en el año 2022, se aprobó el cambio de criterio para incorporarse a las diferentes categorías del sistema de años en el sistema a años de edad, por lo que se solicitará la modificación de ese artículo de la ley vigente.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades otorgadas por el Art. 26 inc. b de la Ley N 786-FI ex Ley 3978 que incluye la Ley 2579- H, ex 7974.
EL DIRECTORIO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PREVISIONAL Y SOCIAL
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CON APROBACION DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
CELEBRADA EL DIA 23/10/2021
RESUELVE
Artículo 1: Fijar los importes de aportes mensuales correspondientes a cada categoría del Sistema Previsional y Social, y su asignación a los diferentes Fondos, de acuerdo a lo detallado en Anexo "A", con vigencia a partir del 01 de Enero y del 01 de Julio Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/06/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data13/06/2022

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3260

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/06/2026

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