Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/06/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 8 de Junio de 2022
EDICION Nº 10.817
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 8 de Junio de 2022
EDICION Nº 10.817
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3579-J
MAPA INTERACTIVO RURAL CHACO
ARTÍCULO 1: Créase el Sistema de Identificación de Tranqueras denominado "Mapa Interactivo Rural Chaco".
ARTÍCULO 2: EL Sistema de Identificación de Tranqueras será obligatorio en toda la zona rural de la Provincia y tendrá como principal objetivo combatir la inseguridad y acudir más rápidamente ante emergencias de salud.
ARTÍCULO 3: En cada tranquera de acceso a los establecimientos rurales se deberá colocar una chapa identificatoria, la cual será georreferenciada registrando las coordenadas y el código del establecimiento rural asignado a través de un mapa interactivo y un nomenclador cuya custodia y operatividad serán de exclusiva responsabilidad de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4: Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Seguridad y Justicia.
ARTÍCULO 5: A los fines del otorgamiento y provisión de la chapa identificatoria, mencionada en el artículo 3, la autoridad de aplicación, generará un Registro de Usuarios del Sistema de Identificación de Tranqueras el cual deberá mantenerse en constante actualización y suministrará sus datos al Mapa Interactivo Rural Chaco.
ARTÍCULO 6: La chapa identificatoria deberá contener inicialmente los caracteres en letras y números que coincidan con el Departamento de la Provincia en el que se encuentre ubicado el establecimiento rural, seguidamente deberá consignarse caracteres en letras y números con el objeto de individualizar el establecimiento.
ARTÍCULO 7: La adquisición de la chapa identificatoria, como también su reposición ante la posibilidad de sustracción, rotura o daño, será responsabilidad del propietario del establecimiento rural.
ARTÍCULO 8: El Mapa Interactivo Rural Chaco deberá ser utilizado por la policía, sus distintas dependencias, hospitales, cuerpos de bomberos voluntarios, defensa civil y las demás dependencias públicas provinciales y municipales que ejerzan competencia.
ARTÍCULO 9: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta DECRETO Nº 1184
RESISTENCIA, Chaco, Miércoles 8 de Junio de 2022
VISTO:
La actuación electrónica N E 2-2022-7314-Ae y la sanción legislativa Nº 3.579-J; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 3.579-J cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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