Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/06/2022
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 3 de Junio de 2022
EDICION Nº 10.815
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 3 de Junio de 2022
EDICION Nº 10.815
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3537-G
DÍA PROVINCIAL DE LA MUJER Y LA NIÑA EN LA CIENCIA
ARTÍCULO 1º: Instituyese el día 11 de febrero de cada año como el "Día Provincial de la Mujer y la Niña en la Ciencia", en reconocimiento al papel que desempeñan en la comunidad científica y tecnológica.
ARTÍCULO 2: Se realizarán actividades de difusión, sensibilización y concientización con el fin de promover la participación plena y equitativa de las mujeres y las niñas en el campo de la ciencia y la tecnología.
ARTÍCULO 3: Será autoridad de aplicación de la presente ley la Subsecretaría de Planificación del Sistema Educativo, Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o la que en el futuro la reemplace. A través del Poder Ejecutivo se informará al Consejo General de Educación la implementación de políticas educativas sobre la materia.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
Rubén Darío GAMARRA
Salvador Jaime PARRA MORENO
Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 703
RESISTENCIA, Chaco, Miércoles 13 de Abril de 2022
VISTO:
La sanción legislativa N 3.537-G; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.537-G cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Chapo Capitanich s/c E:03/06/2022
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3555-A
SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, INCREMENTOS SALARIALES EN
JULIO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021
ARTÍCULO 1: Fíjanse, a partir del 1 de julio del año 2021, incrementos del doce por ciento 12% sobre los haberes básicos en la escala de sueldos del Escalafón Seguridad -ley 2855-7- pertenecientes a la Jurisdicción 36: Servicio Penitenciario Provincial y de Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
-1-