Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/10/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 23 de Octubre de 2020
EDICION Nº 10.581
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Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 23 de Octubre de 2020
EDICION Nº 10.581
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3197-R
CARTELERÍA INFORMATIVA Y EXPLICATIVA RESPECTO DEL PLAZO DE
DEGRADACIÓN DE LOS MATERIALES
ARTÍCULO 1: Establécese la difusión por medio de tecnologías digitales y/o colocación de carteles informativos y explicativos, en espacios públicos de la Provincia, sobre los plazos de degradación de materiales, productos de uso cotidiano, descartables, desechos y residuos.
ARTÍCULO 2: La cartelería y/o material de difusión deberá contener, como mínimo, imágenes explicativas sobre el remplazo de los productos, la descomposición de los mismos, los efectos que causan en la salud y en el medio ambiente y la concientización a los ciudadanos respecto al plazo de degradación.
ARTÍCULO 3: La autoridad de aplicación, diseñará los carteles informativos y explicativos, realizará programas de educación ambiental dirigidos a toda la sociedad, con el fin de lograr el completo cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Ambiente y Biodiversidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente o el área que en el futuro la sustituya, la cual llevará a cabo las acciones necesarias para la ejecución de la misma en coordinación con las áreas del Poder Ejecutivo que correspondan.
ARTÍCULO 5: Invitase a los Municipios de la Provincia, a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6: La presente ley se reglamentará dentro del plazo de 90 días de su promulgación.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Dario Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente DECRETO Nº 1141
Resistencia, 16 de septiembre de 2020
VISTO:
La sanción legislativa N 3.197-R; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede s promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.197-R, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presenté Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Lifton/Capitanich s/c E:23/10/2020
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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