Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 21 de octubre de 2020

EDICION Nº 10.580

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 21 de octubre de 2020

EDICION Nº 10.580

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3195-G
ADHIERE A LEY NACIONAL Nº 27.554
CAMPAÑA NACIONAL PARA LA DONACIÓN DE PLASMA
SANGUÍNEO DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19
ARTICULO 1: Adhiérese la Provincia a la ley nacional 27.554 que promueve la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, en todo lo que no resulte contrario a la ley 3152-G, la que será de aplicación complementaria.
ARTÍCULO 2: La presente ley tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, para el tratamiento de pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Dario Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente DECRETO Nº 1116
Resistencia, 15 de septiembre de 2020
VISTO:
La sanción legislativa N 3.195-G; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observacionesque formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.195-G, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Benítez/Capitanich s/c E:21/10/2020
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3196-G
PANDEMIA POR CORONAVIRUS COVID-19
PROTOCOLO DE CONTENCIÓN PSICOAFECTIVA
ARTÍCULO 1º: Establécese un Protocolo de Contención Psicoafectiva para pacientes y sus familiares, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus COVID-19, el que se regirá por los siguientes principios:
a El derecho a la contención familiar para cualquier paciente padezca o no Coronavirus como para sus familiares Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data21/10/2020

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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