Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/10/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Lunes 05 de octubre de 2020

EDICION Nº 10.574

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Lunes 05 de octubre de 2020

EDICION Nº 10.574

LEGISLACION, NORMATIVA
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCION N 45/19-ACUERDO PLENARIO EXPTE. N 400060519-30402-E
Otorga el Retiro Voluntario Móvil previsto en la Ley 2.871-H, al Sr. Fernando Luis Cavana - D.N.I. Nº 21.930.575, a partir del día 01 de febrero de 2020, quien se desempeña en el cargo Categoría Nivel Jefe de Departamento - Instructor Superior - 57% - JAR. Sala I. Establecer que previo al otorgamiento del beneficio del Retiro Voluntario Móvil del Artículo 1º deberá usufructuar las licencias pendientes a la fecha. Determina, por Art. 4º de la Ley, que le corresponde al Sr. Fernando Luis Cavana, el setenta y cinco 75%, de la última remuneración normal, habitual, que perciba al momento del otorgamiento del beneficio, determinando en consecuencia el haber mensual de retiro. Determina que por razones debidamente fundadas de organización y funcionalidad, no se eliminará el cargo, conforme los fundamentos expuestos en el considerando, y lo previsto en el Art. 11º de la Ley Nº 2.871H. Da de baja la designación, del Sr. Fernando Luis Cavana - D.N.I. Nº 21.930.575, a partir del 01 de febrero del 2020, en al cargo de Personal Temporario - Gabinete - Denominación C.E.I.C. 3-59-0 - Nivel Jefe de Departamento -, que ocupara desde el 19/12/1995, para cumplir funciones en la Secretaría Privada del Organismo.
Cr. Rogelio Dionisio Gómez Secretario a/c
ACUERDO PLENARIO N 9/20 PUNTO 4 - EXPTE. N 400121119-30794-E
Reanudar los plazos de los procesos jurisdiccionales y de control limitado al Ejercicio 2018, y en relación a los trámites de esa naturaleza a cargo del Sector Público Provincial de este Tribunal de Cuentas, a partir del 13 de agosto del año 2020.
RESOLUCION PLENARIA N 5/20 EXPTE. N 400121119-30795-E
ESTABLECER como válido, a los efectos de la comunicación, notificación e información, en los procesos jurisdiccionales y de control, y en el procedimiento administrativo, que sustancia el Tribunal de Cuentas, de conformidad a lo previsto por el art.178 de la Constitución Provincial y por la ley 831-A, a los medios digitales disponibles, y/o, los que en adelante puedan usarse. APROBAR
la reglamentación que se detalla en Anexo que forma parte de la presente. Regístrese, notifíquese y dése al boletín oficial para su publicación en forma sintetizada.
RESOLUCION PLENARIA N 6/20 EXPTE N 400100815-27388-E
Establece que la modalidad para la rendición de cuentas de la inversión de los fondos públicos establecidos en las Normas sobre Rendición de Cuentas para las Empresas y Sociedades del Estado Provincial y Municipal comprendidas en el artículo 1 inc. b de la ley N 831-A, Fideicomisos Públicos y Entidades Privadas Beneficiarias de Aportes Estatales, aprobados por las Resoluciones T.C. Nros. 14/15 y 43/19, se efectuará en soporte digital o digitalizado. Cuando la documentación incluya información de terceros, para ser aceptadas como válidas, deberán contar con: a la correspondiente firma digital del emisor en los términos de la Ley N
25506, o b con el permiso de acceso a los sistemas de información del emisor con clave de consulta para el Tribunal de Cuentas o, c con la certificación del ente emisor. Los Responsables deberán cumplimentar lo siguiente: a Determinar de forma fehaciente un lugar de almacenamiento hosting a su criterio, y bajo su responsabilidad, la documental que haga a la rendición de cuentas, y toda otra relativa a la misma que le sea requerida por el T.C. b Informar a la Fiscalía actuante mediante correo electrónico constituido, el enlace de acceso al espacio de almacenamiento hosting mencionado en el inciso anterior, con los atributos de lectura y descarga habilitados. c Informar a la Fiscalía actuante mediante correo electrónico constituido, toda documental que se ponga a disposición del Tribunal de Cuentas, encabezando con una indicación sumaria especificando su contenido, precisando número de fojas de cada presentación, y legajo en particular en su caso. La Fiscalía tendrá por recibida la documentación una vez que haya logrado el efectivo acceso a la misma, acusando recibo al correo electrónico remitente. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1, aquellos entes que por razones excepcionales suficientemente acreditadas, solo puedan realizar la rendición en soporte papel, deberán ingresar la respectiva documentación por la Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal de Cuentas. Los Responsables Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

-1-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/10/2020

Conteggio pagine59

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031