Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/10/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 09 de octubre de 2020
EDICION Nº 10.576
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Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 09 de octubre de 2020
EDICION Nº 10.576
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3165-F
TRANFERENCIA O AFECTACION DE BIENES INMUEBLES
OBJETO
ARTÍCULO 1: Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer, conforme el procedimiento establecido en la ley 1092-A, la transferencia o afectación real de bienes inmuebles cuya utilización no sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer la transferencia de otros bienes incorporados o a incorporarse al dominio fiscal por causas análogas a las previstas en el párrafo precedente, y cuya utilización no fuere necesaria para el cumplimiento de finalidades propias de la Provincia.
DETERMINACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 2: Los bienes inmuebles que fueren objeto del procedimiento autorizado por el artículo precedente, deberán ser identificados como bienes en desuso o subutilizados sujetos a disponibilidad, a fin de proceder a la desafectación de la Jurisdicción en la que actualmente se encuentren registrados.
La determinación de los bienes inmuebles sujetos a disponibilidad, la efectuará la autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo y será conformada por dos 2 Legisladores Provinciales, uno 1 en representación de la mayoría y otro por la minoría parlamentaria respectivamente.
El Poder Ejecutivo dispondrá los aspectos operativos de reglamentación, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia, debiendo presentar relevamiento del estado del bien, antecedentes regitrales sobre el mismo, valor de plaza y cotización de referencia, procedimiento, destino de los fondos, plazos y demás datos de interés.
ARTÍCULO 3: La autoridad de aplicación, como organismo centralizador de la gestión del patrimonio inmobiliario estatal, tendrá facultades para disponer, tramitar, aprobar, modificar y perfeccionar las enajenaciones respectivas.
ARTÍCULO 4: La transferencia o afectación de bienes autorizada por el artículo 1, podrá efectuarse por:
a Remate o Subasta Pública.
b Venta Directa.
c Iniciativa Privada.
d Constitución de derecho real de superficie.
REMATE O SUBASTA
ARTÍCULO 5: La enajenación de bienes podrá ser efectuada por remate o subasta pública. La autoridad de aplicación dispondrá del procedimiento autorizado por intermedio del Colegio de Corredores Inmobiliarios, Colegio de Martilleros y/o entidades bancarias oficiales especializadas en materia inmobiliaria.
El precio de venta o la base serán determinada mediante tasación que al efecto practique la Junta de Valuaciones de la Provincia, en conjunto con el Colegio de Martilleros y/o el de Corredores Inmobiliarios de la Provincia.
Podrán incluirse en la venta de inmuebles, cuando resulte conveniente, las cosas muebles accesorias a los mismos de acuerdo con su destino o explotación anterior, aun cuando no estuvieren a ellos adheridas o estándolo no lo fueran con carácter de perpetuidad, cuya afectación conjunta otorgue al bien un mayor valor.
ARTÍCULO 6: Las subastas se realizarán con arreglo a las siguientes normas:
a El remate estará a cargo de un martillero o corredor inmobiliario que se designe por sorteo en acto público de la lista de postulantes que se presenten.
b Se publicitará por lo menos durante tres 3 días en un diario de los de mayor circulación en el lugar donde se ubica el inmueble, y por los demás medios que en su caso la autoridad de aplicación establezca especialmente.
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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