Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/07/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario de Legal y Técnica
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DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 8 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 22 DE JULIO DE 2019
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.399
DECRETO N 2513
Resistencia, 3 julio 2019
LEYES
VISTO:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3014-A
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el termino de dos 2 años, a partir de su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble identificado y comprendido dentro de la Iey 2620-A.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2501
Resistencia, 2 julio 2019
VISTO:
La sanción legislativa Nº 3.014-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de Ia Provincia del Chaco, Ia sanción legislativa N 3.014-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuniquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Chorvat s/c.
E:22/7/19
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY 3015-S
ARTÍCULO 1º: Declárase "Capital Provincial del Newcom Vóley Adaptado para Adultos Mayores" a la localidad de La Leonesa, cabecera del Departamento Bermejo.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta
La sanción legislativa Nº 3.015-S; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de Ia Provincia del Chaco, Ia sanción legislativa N 3.015-S, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Chorvat s/c.
E:22/7/19
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY 3017-A
EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE POR EL MUNICIPIO
DE COLONIA ELISA PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UNA CASA HOGAR
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interes social y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Colonia Elisa, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
a NOMENCLATURA CATASTRAL:
Circunscripcion I - Seccion A - Manzana 7- Parcela 4- Según Plano de Mensura N 22/016/RE.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N
2.458 -Departamento Sargento Cabral.
PROPIETARIO: Seferino Rodríguez, LE.
3.550.855 100%.
SUPERFICIE: 12 as.- 50 cas.
ARTÍCULO 2: Autorízase a la Municipalidad de Colonia Elisa, a tramitar la expropiación del inmueble descripto en el artículo 1 de la presente, de conformidad con las disposiciones constitucionales y leyes vigentes.
ARTÍCULO 3: El inmueble expropiado se destinará a la construcción de un hogar para personas mayores que se encuentren en situación de calle en la localidad de Colonia Elisa, conforme lo previsto en la ordenanza municipal 1692/18.
ARTÍCULO 4: Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a las partidas especificas del presupuesto de la Municipalidad de Colonia Elisa, de acuerdo con la naturaleza del gasto.