Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/07/2019

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario de Legal y Técnica
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
EDICION 36 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 05 DE JULIO DE 2019

EDICION N 10.393

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3007-A
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años desde su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble comprendido en la ley 2540-A antes ley 7920
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra Secretario Juan José Bergia Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2388
Resistencia, 26 Junio 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 3.007-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.007-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Chorvat s/c.
E:5/7/19
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3008-B
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 9 Y 13 DE LA LEY 1133-B
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 9 y 13 de la ley 1133 - B antes ley 4885 -Sistema de Selección para la designación de Jueces y Representantes del Ministerio Público, sujetos al Jurado de Enjuiciamiento-, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 9: Para el examen de oposición, el Consejo de la Magistratura, dispondrá la constitución de la Comisión Examinadora que fuere necesaria, la que deberá estar integrada por tres 3
miembros titulares y tres 3 suplentes, en cuyos desempeños se le podrá otorgar una remuneración o asignación funcional, de acuerdo con lo que determine la reglamentación dictada por ese Consejo al efecto y en el marco de su factibilidad presupuestaria. Dicha Comisión Examinadora estará conformada de la siguiente manera:

a Un 1 miembro del Poder Judicial, que no integre el Consejo de la Magistratura, designado en la forma que establezca la reglamentación.
b Un 1 profesor titular o adjunto por concursode las universidades nacionales, públicas o privadas reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación, con autorización definitiva de la CONEAU, correspondiente a la especialidad de la vacante que se trate a cubrir, a propuesta del respectivo Rectorado.
c Un 1 abogado de la matrícula, con más de quince años de antigedad en el ejercicio de la profesión, designado por el Consejo de la Magistratura, previo sorteo público de la lista que al efecto confeccionará el organismo que tenga a su cargo el control de la matrícula.
d En los casos que las vacantes a cubrirse correspondan a tribunales con jurisdicción en materias especiales o novedosas, el Consejo de la Magistratura podrá integrar la comisión examinadora con un Magistrado de otra provincia, o de Tribunales Federales con una antigedad en la especialidad o en la materia, no menor a diez 10 años en reemplazo del miembro del Poder Judicial".
"ARTÍCULO 13: El postulante que alcanzare el nivel de excelencia y no haya sido propuesto en los términos del artículo 12, podrá ante la circunstancia de cubrirse una nueva vacante, para el cargo que corresponda a una misma materia, grado y circunscripción judicial, en el plazo de los dos 2 años subsiguientes de producida la designación, expresar su voluntad en cuanto a mantener el resultado obtenido en el concurso rendido con anterioridad y en cuyo caso pasará directamente a la entrevista de valoración establecida en el artículo 1.
A tal fin, el peticionante deberá tener actualizado su curriculum y demás recaudos exigidos en esta ley y el reglamento."
ARTÍCULO 2: Incorpórase como artículo 14 a la ley 1133
- B antes ley 4885 - Sistema de Selección para la designación de Jueces y Representantes del Ministerio Público-sujetos al Jurado de Enjuiciamiento-, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 14: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo".
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra Secretario Juan José Bergia Vicepresidente 1º

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/07/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/07/2019

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031