Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/07/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII
EDICION 12 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 19 DE JULIO DE 2019

EDICION N 10.398

E D I C T O S
EDICTO.- DR. DIEGO MARTIN SANTIANO, JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CIUDAD DE JUAN JOSÉ CASTELLI, PROVINCIA DEL CHACO, HACE SABER QUE RESPECTO
DE ALEGRE OSCAR DANIEL a "Coio", D.N.I. N
33.144.361, argentino, concubinado con Gisela Elizabeth Luján, jornalero, de 32 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido el 7 de abril de 1987, en Juan José Castelli, Chaco, domiciliado en B Aeropuerto, Juan José Castelli, hijo de Oscar Enrique Alegre y de Susana Beatriz Farías f; quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario II de Presidencia Roque Sáenz Peña, a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal, se ha dictado por la Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, el siguiente FALLO, que en su parte pertinente reza ICONDENAR a OSCAR
DANIEL ALEGRE a "Coio", de condiciones personales predeterminadas, como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO art. 79 del C.P., por el que fuera traído a juicio, a la pena de NUEVE 9 AÑOS y SEIS 6
MESES DE PRISION, con las adicionales previstas por el artículo 12 del C.P - II - III - IV - V -VI -VII VIII - Fdo.: Dr. MAURICIO FABIAN ROUVIER -Juez Sala UnipersonalCámara Primera en lo Criminal; Dra MARCELA
NANCI JANIEWICZ -Secretaria-.-" Juan José Castelli. Chaco. 1 de julio 2019.Dr. Alejandro Dario Pellizzari Secretario Subrogante s/c.
E:10/7 V:19/7/19
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EDICTO.- DR. DIEGO MARTIN SANTIANO, JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CIUDAD DE JUAN JOSÉ CASTELLI, PROVINCIA DEL CHACO, HACE SABER QUE RESPECTO
DE ROBERTO RUBEN TORRES, D.N.I. N 37.261.932, apodado "DENGUE", soltero, jornalero, argentino, nacido en Juan José Castelli, Chaco, el 09/07/1993, hijo de KLOSTER
ELIDA MAGDALENA V; quien se encuentra alojado en la Comisaría Segunda de la localidad de Juan José Castelli, Chaco, a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal, se ha dictado por el Juzgado Correccional de la Sexta Circunscripción Judicial, el siguiente fallo, que en su parte pertinente reza: RESUELVO: I CONDENAR al imputado TORRES ROBERTO RUBEN, de filiación referida en autos, como autor responsable del delito de "DAÑOS Y AMENAZAS EN EL MARCO DE LA VIOLENCIA DE GENERO" Expte.
principal N15/94/19, "DESOBEDIENCIA JUDICIAL" Expte.
N131/77/18 Agregado por cuerda, Art. 183 y Art. 149
BIS primer párrafo, primer supuesto, en el marco de la ley 4.175 provincial del Chaco y la Ley Nacional 26.485 en función del art.54 todos del C.Penal y Art. 239 del C.P., respectivamente, a sufrir la pena de 08 MESES DE PRISION EFECTIVA, conforme lo dispuesto en lo Arts. 40, y 41 del Código Penal.- II - III - IV - V - VI -VI Fdo: Dr. RUBEN OSCAR BENITEZ -JuezJuzgado Correccional-VI Circunscripción Judicial del Chaco; Dra. BELKY
ANABEL RADOSEVICH -Secretaria Provisoria. Castelli, Chaco, 1 de julio de 2019.-GCD.Dr. Alejandro Dario Pellizzari Secretario Subrogante s/c.
E:10/7 V:19/7/19

EDICTO.- EL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 10, sito en Avenida Laprida Nº 33, Torre II, Piso QUINTO, ResistenciaChaco a cargo del DR. NICOLAS ALEJANDRO
JOKMANOVICH, JUEZ, ha resuelto CITAR, por dos 2
días a la ejecutada A Y A COMERCIAL S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70994381-9, en autos: "PROVINCIA DEL CHACO C/
A Y A COMERCIAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte Nº 14.563/17, por Edictos que se publicarán por dos 2
día en el Boletín Oficial y en un diario local para que en el término de cinco 5 días de la última publicación, comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio. Como recaudo se transcribe el auto que ordena la medida: Foja 23/24 Resistencia, 18
de abril de 2018 Por todo ello, RESUELVO: I.-LLEVAR
ADELANTE LA EJECUCION contra A YA COMERCIAL S.R.L.
CUIT N 30-70994381-9, condenando a la parte ejecutada a pagar al accionante la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS $11.359,25 en concepto de capital, con más los interes es a calcularse conf orme el punto II de los considerandos, y las c ostas que s e presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS NUEVE MIL
$9.000,00, sujeta a liquidación definitiva.-II.-IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 538 del CPCC -Ley 7950- con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..-III.-Conforme art. 541 del CPCC -Ley 7950-, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco 5 días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio procesal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56
del C.P.C.C -Ley 7950-.-IV.-REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: al Sr.
Fiscal de Estado LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS $1.900,00
de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a SERRANO CRISTINA como apoderada en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA $760,00. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 2011
modif. por ley 5532 y art. 1 ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia punto séptimo y cúmplase con los aportes de ley.-V.INTIMASE a la parte demandada condenada en costas al pago de Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 4182 y sus modificatorias, la que asciende a la suma de PESOS DOSCIENT OS VEINTISIETE $227,00, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco 5 días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. VI.
-NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/07/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data19/07/2019

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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