Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/07/2019

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 10 DE JULIO DE 2019

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1986
VISTO:
El artículo 138 del Código Tributario Provincial Ley N 83-F y las Resoluciones Generales Nº 1749 y sus modificatorias, Nº 1752, Nº 1765, Nº 1767, N 1771, N
1849, N 1954 y Nº 1971 y N 1911, de la Administración Tributaria Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que las citadas normas están referidas al Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Adicional 10% Ley Nº 666-K y los responsables que deben actuar en carácter de Agentes de Retención del Impuesto citado;
Que esta Administración Tributaria tiene como objetivo la percepción de los tributos a través de diversos canales de recaudación, efectuando para ello, modificaciones que resultan de interés a las reglamentaciones vigentes, en pro de alcanzar tal objetivo;
Que según lo previsto por la Resolución General N 1911/17, los consignatarios y/o comisionistas, que participen en operaciones de venta de hacienda en remates feria y emitan guías para la salida del ganado vendido, deben actuar como Agentes de Retención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, extender la documentación respaldatoria de tal retención y el importe retenido reflejar como PAGO A CUENTA en su declaración jurada mensual de Agente de Retención - Form. AT 3135;
Que, en consonancia con lo expuesto, es menester incluir a los consignatarios y/o comisionistas, como sujetos obligados dentro del Régimen de Retenciones previsto por la Resolución General Nº 1749 - y sus modificatorias - a efectos de dejar debidamente formalizada su calidad de Agentes de Retención a partir de la vigencia de la presente normativa;
Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83- F
y su Ley Orgánica Nº 55-F y Ley Nº 1289-A;
Por ello:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Incorpórense el inciso p en el artículo 2 de la Resolución General N 1749 -t.v.-, que quedará redactado de la siguiente manera:
" SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 2: Estarán obligados a actuar en carácter de Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las personas y entidades que a continuación se enumeran, cuando se den las circunstancias que en cada caso se indican:
a Los Organismos dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal para municipios de primera y segunda categoría, al
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.394

efectuar pagos a proveedores, contratistas o terceros en general.
Lotería Chaqueña, al efectuar pagos de comisiones y cualquier otro concepto que como retribución se otorgue a los comercializadores de Juegos de Azar; como así también al efectuar pagos a proveedores, contratistas o terceros en general.
b Las Entidades Financieras de la Ley N 21526 y sus modificatorias, al efectuar pagos a proveedores, contratistas o terceros en general, incluido pagos de honorarios efectuados desde cuentas judiciales.
c Las empresas de construcción por todos los pagos que efectúen a subcontratistas, como así también por los fletes, comisiones y pagos abonados a terceros en general.
d Las empresas de seguros, al efectuar pagos a talleristas, pintores, electricistas, proveedores en general u otras personas físicas y jurídicas, como así también por las comisiones cedidas a los productores de seguros y honorarios profesionales, siempre que estos últimos no se canalicen a través de Colegios, Consejos Profesionales o entidades similares.
e Los exportadores , ac opiadores, acopiadores consignatarios, des motadoras, plantas industrializadoras, incluidas las desmotadoras que realizan el desmote por cuenta de terceros, cuando adquieran los productos agrícolas a productores primarios, otros acopiadores o intermediarios de la jurisdicción Chaco, al momento de liquidar la compra o consignación de los granos recibidos.
Asimismo, actuarán en tal carácter por todos los pagos a proveedores, contratistas o terceros en general, y por la adquisición de la producción primaria proveniente de otra jurisdicción provincial, comercializada por los propios productores u otros intermediarios.
f Las Cooperativas y las Asociaciones de productores de productos agropecuarios y forestales por los pagos efectuados a proveedores y contratistas o terceros en general y por todas las adquisiciones de productos primarios que realicen.
g Las sociedades de economía mixta, en todos los casos que efectúen pagos a proveedores de bienes, obras y servicios.
h Las Cajas Forenses, Colegios o Consejos Profesionales, Federaciones y entidades similares, en toda oportunidad en que abonen, distribuyan o reintegren honorarios a los profesionales asociados o integrantes, en cumplimiento de disposiciones legales, origen de su funcionamiento y por los pagos que efectúen a proveedores, contratistas o terceros en general.
i Las Asociaciones de Clínicas y Sanatorios, las Federaciones Médicas y entidades similares en toda oportunidad que abonen, distribuyan o reintegren importes a las clínicas y sanatorios asociados o integrantes y por los pagos que efectúen a proveedores, contratistas o terceros en general.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/07/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data10/07/2019

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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