Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/07/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
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DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario de Legal y Técnica
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 03 DE JULIO DE 2019
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1985
VISTO:
La Ley N 1772-S - Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte-, el Decreto Reglamentario N 2092/
10, las Resoluciones Generales N 1683 y Nº 1776; y CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la creación del Régimen de la Ley N 1772-S consiste en permitir la participación de personas físicas y jurídicas en las prácticas deportivas que de otro modo no podrían llevarse a cabo, logrando de esta manera estimular y promocionar la actividad deportiva a un número más populoso de participantes;
Que a los fines de la implementación de lo dispuesto, la autoridad de aplicación será el Instituto del Deporte Chaqueño, quién contemplará el cumplimiento del objetivo fundamental de la creación del beneficio: la estimulación, sustento y promoción de las actividades deportivas y la Administración Tributaria Provincial deberá implementar un "Incentivo Fiscal" mediante la emisión de un certificado fiscal que habilite la deducción del pago a cuenta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y dispone además los requisitos básicos a ser cumplimentados por los contribuyentes involucrados;
Que el Decreto Reglamentario N 2092/10 en su artículo 16º faculta a la Administración Tributaria Provincial, a establecer las normativas complementarias "técnico impositivas" que permitan la materialización del usufructo del "incentivo fiscal", por parte del Sponsor o tutor que realice los aportes dinerarios y determina las presentaciones que deberá realizar ante la ATP;
Que ambas normas disponen, además, en qué situaciones serán rechazadas, decaídas o canceladas las solicitudes, y sancionados los beneficiarios por el incumplimiento de lo acordado o desvío de los fondos asignados;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática, y sus dependencias;
Que esta Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83- F, su Ley Orgánica Nº 55-F, la Ley Nº 1289-A y el Decreto Reglamentario Nº 2092/10;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S UE LV E :
Artículo 1º: Los contribuyentes y/o responsables que pretendan acceder al beneficio del Incentivo fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, otorgado por la Ley Nº 1772-S y el Decreto Nº 2092/10, deberán:
1- Generar el formulario de acogimiento al Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte a través de la
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.392
página web del Organismo: www.chaco.gov.ar/atp, a la que accederá mediante su Clave Fiscal.
2- Cada sponsor o tutor deberá presentar original y copia del formulario de acogimiento y del "Acta-Convenio" conformado por la autoridad de aplicación, por cada proyecto financiado y constancia de cumplimiento fiscal s/Decreto Nº 2774/97 t.v. emitido por la administración Tributaria, vigente al momento de solicitud del incentivo, en la Mesa de Entradas y Salidas de la ATP casa central o Receptorías.
3- Mensualmente, de corresponder, cada Sponsor o tutor deberá presentar al Instituto del Deporte Chaqueño las constancias de los aportes que realmente haya realizado a la cuenta prestablecida especialmente, previo a las fechas de vencimiento fijados por la ATP
para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como también deberá contar con la constancia de cumplimiento fiscal vigente.
4- El compromiso de aporte respectivo será autorizado y habilitado mediante Resolución Interna, cuyo modelo se adjunta a la presente, de la Administración Tributaria y hasta los limites dispuestos por la Ley y el Decreto Reglamentario. Para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral deberán consignar el importe del beneficio en el ítem "otros créditos" del Formulario CM03.
Artículo 2º: Podrán deducir de sus declaraciones juradas mensuales, siempre que mediare certificado fiscal y el debido aporte, conforme se indica en los siguientes casos:
a Cuando la Declaración Jurada del periodo que se liquida, arroje Saldo a Favor de la Administración, sin haber considerado aún la deducción pretendida para este beneficio, podrá computarse en concepto de Sponsorización y Tutoría del Deporte hasta el 100 % cien por ciento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengado excepto Adicional, o el total de aporte, el que fuera menor.
b Cuando la Declaración Jurada del periodo que se liquida, arroje "cero" ó "Saldo a Favor del contribuyente", sin haber considerado aún la deducción pretendida para este beneficio, podrá computarse en concepto de Sponsorización y Tutoría del Deporte hasta el 10 % diez por ciento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excepto Adicional 10%
devengado.
Artículo 3º: A los fines de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20º de la Ley y los artículos 18º y 23º del Anexo al Decreto Reglamentario, se considerarán las Resoluciones Generales que establecen los montos, formas y requisitos dispuestos para dichas situaciones. De perfeccionarse algunas de las infracciones encuadradas en los artículos 16º de la Ley y 17º, 18º y 19º del Decreto, la ATP dispondrá el rechazo, la caducidad o la cancelación del Beneficio mediante Resolución Interna, según modelos que se adjuntan a la presente.
Artículo 4º: La deducción autorizada, se imputará como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excluido el Adicional 10% Ley 3565 en las Declaracio-