Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/01/2018

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 4 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2018

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2765-J
LEY DE ANIMALES SUELTOS
ARTÍCULO 1: OBJETO. La presencia de animales sueltos en la vía pública constituye una falta imputable tanto al responsable del cuidado de los mismos, como a las empresas que tuvieren la concesión de los corredores viales donde se produjese la falta, al momento de la infracción, como también al organismo que tuviera competencia en el lugar de la infracción; con responsabilidad civil y penal, establecidas por la correspondiente legislación.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES. A los efectos de la aplicación de esta ley se considera:
a Animales sueltos: Al ganado mayor o menor, sean bovinos, bubalinos, equinos, porcinos, caprinos y ovinos que se encuentren detenidos o deambulando, sea que estén sueltos o atados en la vía pública o que se encuentren atados en banquinas de rutas nacionales o provinciales, excepto los que fuesen transportados por caminos de tierra y fuera de la calzada, bajo estricto cuidado de los responsables.
b Vía pública: A las rutas nacionales, provinciales, caminos vecinales, calles públicas, o sus márgenes, pistas de aviación públicas o espacios públicos destinados al tránsito vehicular o peatonal.
c Responsable: Propietario, tenedor, cuidador o capataz de establecimientos donde existan animales o quien sea encargado directo del cuidado del animal, por cualquier circunstancia al momento de la infracción. Asimismo la Policía de la Provincia del Chaco y el Municipio dentro de la jurisdicción municipal, conjuntamente con la Policía de la Provincia d Multa: Pena pecuniaria aplicable al infractor.
e Arresto: Prisión del responsable.
f Reincidencia: Comisión de la infracción por el mismo responsable, dentro de un plazo que no supere los 6 seis meses siguientes a la última infracción.
g Secuestro: Aprehensión del animal por la autoridad de aplicación y ubicación del mismo en lugares que impidan o perturbe la seguridad en el tránsito.
h Decomiso: Pena accesoria que se impondrá, previa notificación fehaciente, al responsable del animal que no fuera retirado del lugar de depósito en el término de 24 horas de dicha comunicación.
ARTÍCULO 3: COMPETENCIA. Es competente el Juzgado de Paz o de Faltas de la Provincia de la Jurisdicción que corresponda al lugar donde se cometa la infracción.
ARTÍCULO 4: CONTROLES. En todos los casos en que se compruebe la existencia de animales sueltos en la vía pública, la autoridad de aplicación deberá proceder al inmediato secuestro de los mismos, colocándolos en un lugar donde no puedan representar peligro para el tránsito.
Las empresas concesionarias, Vialidad Nacional y Vialidad Provincial, con las delegaciones y movili-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.183

dad que dispongan, deberán hacer controles rutinarios en sus correspondientes jurisdicciones, constatando la existencia de animales sueltos, alambrados perimetrales en mal estado y toda anomalía similar.
ARTÍCULO 5: AVISOS: Podrá disponerse sistemas de avisos o alertas a través de cualquier medio, a fin de noticiar a concesionarios viales, Vialidad Nacional o Provincial, según se trate de rutas nacionales y/o provinciales y/o a la Policía correspondiente.
ARTÍCULO 6: CONSTATACIÓN. Acta de constatación.
La autoridad policial que tuviera conocimiento directo o indirecto de la existencia de animales sueltos en la vía pública, labrará y suscribirá un acta de constatación en la que se detallará: lugar, fecha y hora del procedimiento, raza, especie y edad aproximada del animal, marca o señal con su diseño, cantidad de cabezas, responsable y toda otra circunstancia de tiempo, lugar y modo de la infracción, a los efectos de su correcta individualización y evaluación de la eventual sanción a aplicarse.
ARTÍCULO 7: TESTIGOS. El acta de constatación podrá ser firmada por un testigo si lo hubiere, sin perjuicio de hacer plena fe el instrumento público redactado por el funcionario de turno.
ARTÍCULO 8: SECUESTRO. En todos los casos en que se compruebe la existencia de animales sueltos en la vía pública, cumplido con lo dispuesto por los artículos precedentes, la autoridad policial o municipal competente procederá al inmediato secuestro de los mismos, colocándolos en un lugar donde no representen peligro para el tránsito.
ARTÍCULO 9: DEPÓSITO. Los animales secuestrados serán depositados en los predios habilitados para tal fin, dependientes de la Policía Rural de la Provincia.
La Jefatura de Policía, dispondrá en cada Unidad Regional de la División Rural un predio con las condiciones de resguardo, seguridad sanitaria y adecuaciones para el hospedaje transitorio que tendrán los animales secuestrados.
ARTÍCULO 10: CONTROL SANITARIO Y ENFERMEDAD.
Se les realizará un control sanitario y se velará por el cuidado y manutención de los mismos. Si los animales s ec uestrados padecieren de una enf ermedad infectocontagiosa, se procederá de acuerdo con las normas legales nacionales y/o provinciales vigentes sobre sanidad animal.
ARTÍCULO 11: RESPONSABILIDAD DEL CUIDADO. Quedan exentos de responsabilidad los encargados durante el traslado y/o estadía transitoria por los daños o circunstancias de los animales secuestrados que pudieran sufrir en el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 12: REMISIÓN DE ACTUACIONES. Concluidas las actuaciones en la Unidad de Policía, dentro de las 24
horas se remitirán al Juzgado de Paz y Faltas o de Faltas que corresponda, para la prosecución del trámite conforme con los artículos 139 y 140 de la ley 850- P antes ley 4209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia-.
ARTÍCULO 13: CITACIÓN. El Juez deberá citar al responsable a prestar declaración de imputado dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del expediente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/01/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data24/01/2018

Conteggio pagine4

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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