Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/01/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
C uent a Nº 17017F10
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 22 DE ENERO DE 2018
EDICION N 10.182
EDICION 4 PAGINAS
LEYES
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cá-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
mara de Diputados de la Provincia del
PROVINCIA DEL CHACO
Chaco, a los catorce días del mes de
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2762-E
diciembre del año dos mil diecisiete.
FIESTA DEL CHAMAMÉ
Rubén Dario Gamarra, Secretario
ARTÍCULO 1º: Institúyese como Capital Provincial de la
Lidia Elida Cuesta, Presidenta
Fiesta del Chamamé, a la ciudad de Puerto Tirol, DeparDECRETO N 2975
tamento Libertad, con caráctér de fiesta popular anual, avalándose la participación de artistas representativos
Resistencia, 29 diciembre 2017
VISTO:
y la promoción de nuevas figuras.
ARTÍCULO 2: Decláranse de interés provincial las
La sanción legislativa N 2.762-E; y CONSIDERANDO:
ac tividades relacionadas al c hamamé, que tengan
Que conforme a las disposiciones constituciona-
como fin:
les, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo
a Estudios e investigaciones artísticas, científicas o
observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
históricas.
b Enseñar y divulgar.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
c Conservar documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores e intérpretes.
d Editar obras literarias, musicales o audiovisuales de los artistas.
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.762-E, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Nievas
e Fomentar festivales o espectáculos musicales.
f
Construir instrumentos musicales característicos.
g Toda otra actividad conducente a su promoción y difusión.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo a crear,
s/c.
E:22/1/18
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2763-I
dentro del ámbito del Instituto de Cultura, el Consejo Pro-
SISTEMA DE RESERVAS DE PASAJES "ONLINE"
vincial del Chamamé, con el objetivo de promover su
ARTÍCULO 1: Dispónese para los beneficiarios de la ley
valor cultural y turístico.
794 H antes ley 4015 Adhesión a la ley nacional
ARTÍCULO 4: El Poder Ejecutivo procederá a reglamen-
22.431 t.v.-, un Sistema de Reservas "Online" de pa-
tar las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a noventa días desde la fecha de su promulgación,
sajes para el transporte terrestre interurbano provincial de personas.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo a través de la autoridad
realizando las adecuaciónes necesarias para su instru-
de aplicación, creará un sitio web al cual estarán vincu-
mentación.
ladas todas las empresas de transporte terrestres inter-