Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/01/2018
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Nº 17017F10
Subsecretaria Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 08 DE ENERO DE 2018
EDICION N 10.176
EDICION -- 4 PAGINAS
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2720-F
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 5, inciso a de la ley
fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c.
E:8/1/18
><
2688-F y su modificatoria Condonación y Refinancia-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
ción de Deudas a Productores Agropecuarios, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5:
a Instrumentación: por Mutuo a suscribirse entre el productor beneficiario y
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2724-A
LEY 1973-A antes ley 6879
ESCALAFÓN PARA PERSONAL ESPECIALIZADO
DE LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA
el Ministerio de Producción o Fiducia-
INCREMENTOS SALARIALES
ria del Norte SA, según corresponda, que se celebrará hasta el 30 de junio de 2018.
ARTÍCULO
1:
Establécense
incrementos
acumulativos a las escalas salariales vigentes del
b
escalafón del personal especializado de la Dirección
c
de Aeronáutica, según los siguientes porcentajes y
d
fechas:
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder
a Cuatro por ciento 4%, a partir del 1 de julio de 2017.
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cá-
b Uno y medio por ciento 1,5%, a partir del 1 de agosto de 2017.
mara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de
c Uno y medio por ciento 1,5, a partir del 1 de septiembre de 2017.
noviembre del año dos mil diecisiete.
Rubén Dario Gamarra, Secretario
ARTÍCULO 2: El gasto que demande el cumpli-
Lidia Elida Cuesta, Presidenta
miento de la presente ley, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdic-
DECRETO N 2704
Resistencia, 14 diciembre 2017
ción 02: Secretaría General de Gobierno y Coordinación, de acuerdo con la naturaleza de la erogación.
VISTO:
La sanción legislativa N 2.720-F; y
ARTÍCULO 3: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Chaco, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provin-
Rubén Dario Gamarra, Secretario
cia del Chaco, la sanción legislativa N 2.720-F, cuya
Lidia Elida Cuesta, Presidenta