Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/01/2018

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII
EDICION -- 4 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 12 DE ENERO DE 2018

EDICION N 10.178

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2738-A
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE DE RESISTENCIA
A LA FUNDACIÓN IGLESIA DE JESUCRISTO
ARTÍCULO 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en venta a un valor simbólico de un peso $1, a favor de la Fundación Iglesia de Jesucristo, un inmueble de su propiedad identificado catastralmente como:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
- Sección C - Chacra 202 - Parcela 59. Según Plano 20-143-03.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 58.351 Departamento San Fernando.
PROPIETARIO: Gobierno de la Provincia del Chaco Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
SUPERFICIE: 2 has - 4 as - 90 cas - 36 dm2, aproximadamente.
ARTÍCULO 2: La Fundación Iglesia de Jesucristo destinará el inmueble cedido, previa mensura del terreno, a la construcción y funcionamiento de un jardín de infantes, escuela primaria, secundaria y terciaria, salón de usos múltiples SUM, templo, centro deportivo, estudio de televisión y radio e imprenta, centro de asistencia médica, estacionamiento y cualquier otra construcción compatible con los propósitos y fines de la entidad, según su estatuto.
ARTÍCULO 3: El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente, dejará sin efecto la ley, debiendo el Poder Ejecutivo tomar posesión en forma inmediata del inmueble.
ARTÍCULO 4: El inmueble cedido, no podrá ser transferido ni enajenado.
ARTÍCULO 5: Los gastos de escrituración que demande la presente, serán efectuados sin cargo por la Escribanía General de Gobierno.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Rubén Dario Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2895
Resistencia, 26 diciembre 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.738-A; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.738-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Nievas s/c.
E:12/1/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2741-G
PROGRAMA DE TÉCNICAS DE REANIMACIÓN
CARDIOPULMONAR
ARTÍCULO 1: Impleméntase en el ámbito de la Provincia del Chaco el Programa de Técnicas de Reanimación Cardiopulmoriar Básica RCP para la Prevención de la Muerte Súbita, en el ámbito del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autárquicos.
ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente se entiende por:
a Primeros auxilios: a la atención inmediata que una persona, sin conocimientos técnicos, puede brindarle a una víctima de una enfermedad o una lesión antes de la llegada del Sistema de Emergencias Médicas.
b Reanimación cardiopulmonar RCP: comprende un conjunto de maniobras encomendadas a revivir el estado paro cardio-respiratorio;
sustituyendo primero, para intentar reinstalar y restaurar la respiración y la circulación espontánea.
ARTÍCULO 3: Tiene por objeto capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio a todo el personal que cumpla funciones en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autárquicos, para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario.
ARTÍCULO 4: Establécense jornadas anuales destinadas a la formación y capacitación en las técnicas principales de primeros auxilios y Reanimación Cardiopulmonar RCP a efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida.
ARTÍCULO 5: El Programa incluirá un seguimiento de los sujetos mencionados en el artículo 3, de forma tal que las capacitaciones deberán ser renovadas cada 2 dos años

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/01/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data12/01/2018

Conteggio pagine4

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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