Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/01/2018

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AÑO LXII
EDICION 4 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 15 DE ENERO DE 2018

EDICION N 10.179

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2743-E
ACTOS CONMEMORATIVOS POR EL DÍA 8 DE
SEPTIEMBRE, EN EL QUE SE RECUERDA A LOS
ARTISTAS POPULARES CHAQUEÑOS, FALLECIDOS
EN LA TRAGEDIA OCURRIDA EN BELLA VISTA, PROVINCIA DE CORRIENTES
ARTÍCULO 1: Inclúyase en la agenda cultural de la Provincia del Chaco, los actos conmemorativos por el día 8
de septiembre, en el que se recuerda a los artistas populares chaqueños, fallecidos en la tragedia ocurrida en Bella Vista, Provincia de Corrientes, en el año 1989.
ARTÍCULO 2: Incorpórase al calendario escolar único y permanente de efemérides, la fecha instituida por el artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 3: En los actos se deberá recordar que el día 8 de septiembre de cada año es el día del cantautor chaqueño, en homenaje al músico y poeta Andrés "Zitto"
Segovia, establecido por decreto 3227/2008 y se deberá entonar la canción oficial "Chaco También", sancionada por ley 2493-Edeclara Canción Popular del Chaco letra y música "Chaco También" de Zitto Segovia-.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación de la presente, será el Instituto de Cultura del Chaco, quien arbitrará todos los medios para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 5: Invítase a los municipios de la Provincia, a adherir a la presente, incluyendo en sus respectivas agendas culturales las actividades previstas en la presente ley.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Rubén Dario Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2898
Resistencia, 26 diciembre 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.743-E; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.743-E, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Nievas s/c.
E:15/1/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2744-A
PRORROGA A PARTIR DE SU VENCIMIENTO LA
EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE COMPRENDIDO
EN LA LEY 2389-A.
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos años a partir de su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble comprendido en la ley 2389-A.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Rubén Dario Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2965
Resistencia, 29 diciembre 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.744-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.744-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Nievas s/c.
E:15/1/18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/01/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data15/01/2018

Conteggio pagine4

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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