Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/12/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretaria Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION -- 12 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2701-F
LEY 2688-F
CONDONACIÓN Y REFINANCIACIÓN DE DEUDAS
A PRODUCTORES AGROPECUARIOS - MODIFICACIONES
ARTÍCULO 1: Modificanse los artículo 1, 2 y 7 de la ley 2688-F Condonación y Refinanciación de Deudas a Productores Agropecuarios, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Dispónese la condonación de deudas de los productores agropecuarios que hubieren sido contraídas en su carácter de personas humanas, sus derechohabientes y en carácter de sociedades de hecho, por el saldo total o parcialmente impago hasta la suma determinada en el artículo 4, proveniente de créditos y/o asistencias reintegrables, instrumentadas en convenios anteriores al 31 de diciembre de 2014 con el Poder Ejecutivo en forma directa y/o a través de fideicomisos públicos.
Los beneficiarios de la condonación de deudas instrumentadas por fideicomisos públicos figuran en la Planilla Anexa que, a título informativo, forma parte integrante de la presente."
"ARTÍCULO 2: Dispónese la condonación de deudas de los productores agropecuarios que hubieren sido contraídas en su carácter de personas humanas, sus derechohabientes y en carácter de sociedades de hecho, por el saldo total o parcialmente impago hasta la suma determinada en el artículo 4 proveniente de créditos y/o asistencias reintegrables, instrumentadas en convenios anteriores al 31 de diciembre de 2014 con el Poder Ejecutivo en forma directa y/o a través de fideicomisos públicos y que oportunamente, fueran refinanciadas con el otorgamiento de un nuevo crédito y/o asistencia reintegrable entre el 01 de enero de 2015 al 31 de julio de 2017 inclusive.
La condonación prevista en el presente artículo, será parcial y comprenderá únicamente a la porción de capital e intereses respectivos que tuvieran como antecedente deudas originadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014."
"ARTÍCULO 7: Establécese un régimen de refinanciación de deudas con similares términos y condiciones que los previstos en el artículo 5
de la presente, para los productores agropecuarios en carácter de personas humanas, sus derechohabientes y para aquellos que se hayan constituido como sociedades de hecho, por el saldo total o parcialmente impago proveniente de créditos y/o asistencias reintegrables,
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.173
instrumentadas en convenios celebrados entre el 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 inclusive, con el Poder Ejecutivo en forma directa y/o a través de fideicomisos públicos.
A este efecto, el Poder Ejecutivo deberá realizar las diligencias y acciones que resulten pertinentes para su implementación."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Rubén Dario Gamarra, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º DECRETO N 2443
Resistencia, 10 noviembre 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.701-F; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.701-F, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Ferrer s/c.
E:29/12/17
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2702-G
DÍA DEL BASTÓN BLANCO
ARTÍCULO 1: Institúyese el día 15 de octubre de cada año como Día Provincial del Bastón Blanco, en adhesión al Día Mundial del Bastón Blanco.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo a través de organismos oficiales, con la participación de instituciones, organizaciones, establecimientos educativos y la población en general, tendrá el objetivo de concientizar y difundir los derechos de las personas con discapacidad visual, así como fomentar su inclusión.
ARTICULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Rubén Dario Gamarra, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º