Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/12/2017
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Nº 17017F10
Subsecretaria Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION -- 8 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2719-E
SECCIÓN DE EQUIPOS DE APOYO Y
ORIENTACIÓN ESCOLAR
ARTÍCULO 1: Créase la Sección de Equipos de Apoyo y Orientación Escolar, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la cual estará conformada por un equipo central del cual dependerán los equipos regionales ubicados en cada Regional Educativa.
Los Equipos de Apoyo y Orientación Escolar, a los fines de esta ley, estarán destinados a proveer apoyo técnico profesional en los establecimientos educacionales públicos y privados de todos los niveles y modalidades, los que son considerados parte del sistema educativo con un rol y modos de intervención complementarios a la tarea docente.
ARTÍCULO 2: Los Equipos estarán integrados por profesionales de distintas disciplinas, entre otras, psicopedagogos, pedagogos, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales y otras ciencias de la educación que colaboren con los fundamentos de la política educativa actual.
ARTÍCULO 3: Los fines y funciones de los Equipos serán:
a Diseñar, implementar y acompañar junto con supervisores, directivos y docentes, procesos favorables a la enseñanza y aprendizaje, para todos los alumnos, lo que también incluye atender situaciones particulares de estudiantes, así como colaborar en proyectos y propuestas de enseñanza, de convivencia, tutoriales, entre otras acciones relacionadas, generadoras de mejores condiciones institucionales.
b Definir líneas de acción prioritarias en las tareas a realizar, en cada nivel y modalidad, para acompañar la implementación de políticas públicas locales, los programas nacionales y jurisdiccionales, realizando el seguimiento de los estudiantes y grupos que lo necesiten, generando dispositivos de trabajo con docentes, directivos, familiares, grupos de estudiantes, coordinando acciones con las Universidades e Institutos de Formación Docente que fortalezcan la posición docente.
c Promover el trabajo interdisciplinario con la finalidad de revalorizar el saber docente y contribuir a ampliar la creación de estrategias para el sostenimiento de las trayectorias escolares, así como
EDICION N 10.172
ayudar a abrir canales de diálogos con las familias, las organizaciones de la comunidad, instituciones y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales que contribuyan al trabajo intersectorial.
d Brindar las herramientas disciplinarias necesarias a los docentes de todas las áreas curriculares, para la elaboración de informes descriptivos de las diversas situaciones que atraviesa el niño, niña y adolescente en el ámbito escolar.
e Intervenir inmediata y oportunamente en casos de riesgos y daños individuales o colectivos, articulando posteriormente con organismos gubernamentales y no gubernamentales competentes para el seguimiento o tratamiento de los mismos, sin que ello signifique realizar diagnósticos ni tratamientos psicológicos, psiquiátricos, psicopedagógicos ni médicos.
f Asesorar a la unidad del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que tuviere a cargo la capacitación provincial de los docentes, como potenciales formadores o como agentes en formación.
g Articular acciones con los institutos de formación docente para fortalecer la formación de los docentes.
h Coordinar acciones con las universidades o institutos de formación docente públicos y privados para fortalecer la formación docente en posgrado o postítulo.
ARTÍCULO 4: El Equipo de Apoyo y Orientación Escolar central tendrá su asiento permanente en la ciudad capital de la Provincia, del cual dependerán los Equipos de Apoyo y Orientación Escolar regionales.
Tendrá como función la de asesorar, orientar y acompañar a los Equipos de Apoyo y Orientación Escolar regionales, así como coordinar, supervisar y dar seguimiento a la tarea desarrollada por los mismos, conforme los fines y funciones establecidos en el artículo 3 de la presente.
ARTÍCULO 5: Los Equipos regionales tendrán su asiento permanente en la ciudad donde desarrollen sus funciones el/la Director/a de la Región Educativa y debiendo trasladarse a los centros educativos que demanden sus servicios.
ARTÍCULO 6: La intervención de los Equipos tanto central como regionales, se establecerá en la reglamentación de la presente ley. Dicha intervención podrá ser solicitada en forma directa tanto al Equipo central, regional o siguiendo la vía jerárquica administrativa correspondiste.