Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretaria Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION -- 32 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017

LEYES
RESOLUCION Nº 2675
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado a los artículos 3, 6 y 15 de la sanción legislativa 2689G-, la que queda redactada conforme el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta ANEXO A LA RESOLUCION Nº 2675
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2689-G
EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS LICENCIADOS, TÉCNICOS EN RADIOLOGÍA Y
PROFESIONALES EQUIVALENTES
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 1: Determínase que será obligatorio el ejercicio de las técnicas radiológicas para obtener imágenes con fines de diagnóstico y tratamientos radiantes en todas las especialidades.
ARTÍCULO 2: La presente tiene por objeto la regulación y control del ejercicio de la profesión en tecnologías radiológicas para licenciados y técnicos en el ámbito de los servicios de salud de la Provincia, aplicadas con fines de diagnóstico o tratamiento en los seres humanos, las ciencias veterinarias, forenses y los procesos industriales específicos en la materia.
ARTÍCULO 3: Establécese que se aplicará a los siguientes profesionales:
a Licenciados en Radiología y en sus diversas denominaciones.
b Técnicos en Radiología y en sus diversas denominaciones.
ARTÍCULO 4: Se considera ejercicio profesional de las Técnicas del Diagnóstico por Imágenes, Resonancia Magnética Nuclear y Terapia Radiante, las siguientes:
a Todas las acciones realizadas en el manipuleo de los pacientes y uso de la tecnología adecuada, para la obtención de imágenes de alta calidad con fines de diagnóstico o tratamiento con radiaciones sea en el ámbito público como privado.
b Todas las prácticas de obtención de imágenes a través de radioscopia o fluoroscopia, empleando radiografías de acecho sea en el ámbito público como privado.
c Todo manejo de equipos generadores de radiación, cualquiera sea su campo de aplica-

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ción, con la debida orientación técnica, capacitación y especialización que dichas áreas requieran.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS
ARTÍCULO 5: Los Licenciados y Técnicos en Radiología o profesionales de actividad equivalente podrán desempeñarse en el ámbito de su especialidad y en las actividades que a continuación se detallan:
a Ejercer la docencia en los distintos niveles de enseñanza, dentro del campo de la tecnología médica acorde a su capacitación.
b Participar en la elaboración de los planes de estudio en lo que respecta a materias de su profesión.
c Ejercer jefaturas técnicas en servicios de radiología en el ámbito de los hospitales públicos ó privados, en los demás campos de aplicación de la radiología fuera de la salud, para lo cual deberá acreditar mínimamente el título de grado como licenciado en la materia.
d Desempeñar funciones de conducción en la administración pública y privada en el área de su disciplina, para lo cual deberá acreditar mínimamente el título de grado como licenciado en la materia.
e Efectuar todas las actividades propias del campo de la tecnología radiológica.
f Cumplir y hacer cumplir todas las leyes, decretos y disposiciones nacionales y provinciales, relativas al manejo y la correspondiente utilización de fuentes radiantes.
g Participar de tareas de investigación relacionadas con su competencia y área profesional ya sea en el campo de la medicina y demás ámbitos.
CAPÍTULO III
ESPECIALIDADES
ARTÍCULO 6: Determínase que para la aplicación de las tecnologías radiológicas, se consideran los siguientes métodos y especialidades que se detallan a continuación:
a Radiodiagnóstico en todas sus ramas: Es el estudio de un órgano o estructura por medio de los rayos x o con técnicas avanzadas de obtención, registro y reconstrucción digital, con la utilización o no de sustancias de contraste.
En esta área se incluyen exámenes como mamografía y técnicas dentales, incluida la ortopantomografía. Este campo es competencia del licenciado, técnico en radiología y profesionales habilitados en forma equivalente, incluyendo estudios esplacnológicos de radioscopia o fluoroscopia con toma de radiografías al acecho.
b Radioisótopos en todas sus ramas: Es un método de radiodiagnóstico y terapia radiante en el cual se utilizan elementos radioactivos y sus correspondientes registros gráficos. En este campo la función del licenciado, técnico en radiología y profesionales habilitados es netamente técnica, basada en el manejo del equipo y aparatología.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/12/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data18/12/2017

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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