Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/12/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION -- 36 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2733-F
CRÉDITO PÚBLICO
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS Y
PROGRAMAS PÚBLICOS PROVINCIALES
RENEGOCIACIÓN DEUDA PÚBLICA FINANCIAMIENTO
DE POLITICAS PUBLICAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1: Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar operaciones de crédito público por hasta un monto de Pesos Cuatro Mil Ciento Noventa y Ocho MILLONES Cuatrocientos Noventa y Dos Mil $ 4.198.492.000,00, o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el objeto previsto en el artículo 3 de la presente.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar y/o c eder los derec hos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias - ley nacional 23.548 -conforme c on lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Copartic ipación Federal de Impuestos" -ley nacional 25.570-, o el que en el futuro lo sustituya, con el fin de garantizar las operaciones que se autorizan por el articulo precedente, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes.
En el caso en que se adopte como mecanismo de captación de fondos el fideicomiso financiero, el Poder Ejecutivo podrá transmitir en propiedad fiduciaria los derechos de la Provincia a los que se refiere el párrafo anterior, en las condiciones de la presente, que deberá ser aprobado por ley.
ARTÍCULO 3: El producido de la operación de crédito público autorizada por el artículo 1 se destinará a:
a Financ iar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública, actualmente en desarrollo o que se prevean comenzar, así como afrontar la cancelación y/o renegociación de la deuda pública provincial, incluyendo operaciones tendientes a mejorar el perfil de la misma, por hasta un monto de Pesos Tres Mil Ochocientos Noventa y Ocho Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil $ 3.898.492.000, o su equivalente en otras monedas.
b Financiar políticas públicas de carácter municipal para la totalidad de los Municipios de la Provincia, por hasta un monto de Pesos Trescientos Millones $300.000.000,00, o su equivalente en otras monedas , c uyos montos máximos s erán as ignados y distribuidos de c onformidad a las Planillas Anexas A y B que forman parte integran-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.168
te de la presente. El Poder Ejecutivo convertirá en aportes de carácter no reintegrables a la totalidad de las operaciones de crédito que fueren destinadas de conformidad a este inciso, en la medida que los Municipios suscriban con la Provincia un acuerdo de coordinación financ iera y res pons abilidad fis cal entre ambos niveles de gobierno.
Las operaciones efectuadas de conformidad con los incisos precedentes, podrán materializarse mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido de las mismas se afecte a la atención de los objetos determinados.
ARTICULO 4: Determinase para los Municipios de la Provincia, como condición para participar del régimen al que alude el inciso b del artículo precedente, la adhesión a los términos de la presente ley, sin perjuicio de los demás requisitos que correspondan por la normativa que regula el crédito público en el orden municipal.
ARTICULO. 5: El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas será la autoridad de aplicación de la presente, en virtud de lo cual llevará adelante las acciones conducentes para la concreción de las operaciones de crédito autorizadas, todo ello de conformidad con los artículos 81 a 97 de la ley 1092-A y de la reglamentación que al efecto se dicte.
ARTÍCULO 6: El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria los aspectos no estipulados expresamente en la presente y que fueren necesarios para la concreción de las operaciones de crédito autorizadas.
ARTICULO 7: Exímese de los impuestos provinciales creados o a crearse a las operaciones de crédito público autorizadas en esta ley.
ARTICULO 8: El Poder Ejecutivo deberá presentar, en forma semestral, un informe a la Cámara de Diputados sobre las actividades llevadas adelante y el estado de situación de los fondos autorizados, el que será girado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
ARTÍCULO 9: La Comisión de Hacienda y Presupuesto del Poder Legislativo, actuará como comisión de seguimiento y contralor del objeto de la presente. La misma examinará trimestralmente los informes remitidos por el Poder Ejecutivo, los que serán enviados a los titulares de los distintos bloques políticos.
ARTICULO 10: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día de su promulgación.
ARTÍCULO 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.