Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/07/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
BOLETI N OFI CI AL
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Funcionarios, categoría 01, de la estructura de cargos de dicha Jurisdicción.
ARTÍCULO 2: La erogación que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Jurisdicción 17: Tribunal Electoral, de acuerdo con la naturaleza del gasto.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 907
Resistencia, 11 mayo 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 7.994; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.994, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:7/7/17
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7995
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 8 de la ley 5628 el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8: El organismo de aplicación podrá establecer un cupo anual de licencias a pescadores comerciales definiendo la especialidad morenero, espinelero o mallonero.
Las licencias deberán extenderse a nombre de los pescadores comerciales para uso propio, fijándose el costo de las mismas por especialidad. Estas licencias tendrán vigencia de un año, considerado a partir de la fecha de su otorgamiento y las mismas no podrán ser cedidas, vendidas o transferidas bajo ninguna forma legal, comercial, ni circunstancia personal. El organismo pertinente otorgará permisos a aquellos pescadores que tengan problemas económicos para regularizar su situación por el término de 90 días, el que no será renovable."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 908
Resistencia, 11 mayo 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 7.995; y
Viernes 7 de Julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.995, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:7/7/17
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7996
PRORROGA LA LEY 6978
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años desde su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble comprendido en la ley 6978 y prorrogada por la ley 7458.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 909
Resistencia, 11 mayo 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 7.996; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.996, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:7/7/17
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7997
PRORROGA LA LEY 7381
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años desde su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble comprendido en la ley 7381.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta