Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/07/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
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DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
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AÑO LXII
EDICION 4 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIERCOLES 12 DE JULIO DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 8002
TURISMO RELIGIOSO
ARTÍCULO 1º: Objeto. Créase el Programa Provincial de Turismo Religioso, con el fin de fomentar los servicios turísticos religiosos, promover el desarrollo de las economías regionales, contribuir a incrementar la actividad turística en el territorio provincial, respetando las creencias, tradiciones, valores religiosos y culturales de los individuos.
ARTÍCULO 2: Turismo Religioso. Se entenderá como Turismo Religioso la actividad turística que tiene corno motivación la fe, relacionada fundamentalmente con las creencias que consiste en visitar lugares santos, centros espirituales, zonas de peregrinaje, basílicas, catedrales, iglesias, monasterios y/o asistir a encuentros y festividades religiosas.
ARTÍCULO 3: Implementación. Será aplicable al turismo religioso todo lo previsto en la ley 6637 -ley de Turismo de la Provincia del Chaco-, que tiene como finalidad el desarrollo, la promoción, la calidad y la regulación de la actividad turística mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos en el ámbito provincial, que no fuere incompatible con la naturaleza del mismo.
ARTÍCULO 4: Autoridad de aplicación. Será el Instituto de Turismo de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 5: Funciones. Serán sus funciones las que a continuación se detallan:
a Realizar cálculos y estimaciones de recursos requeridos para el desarrollo de este programa.
b Producir diagnósticos, encuestas, y estadísticas con el fin de una correcta planificación del turismo religioso.
c Asegurar la participación activa del sector no gubernamental -especialmente las entidades religiosasen las acciones tendientes a promover el turismo religioso.
d Establecer mecanismos de coordinación que posibiliten la adecuada participación de organismos públicos y privados, nacionales, provinciales, municipales y entidades religiosas, en las acciones y estrategias que se lleven a cabo.
e Establecer pautas y lineamientos para el diseño e instrumentación de políticas y acciones que concreten el desarrollo del turismo religioso.
f Organizar, auspiciar y difundir: ferias, encuentros, espectáculos y reuniones con el objetivo de difundir el turismo religioso.
g Brindar asesoramiento e información precisa al turista.
h Asesorar y capacitar a los prestadores del servicio de turismo religioso y a todas aquellas actividades que se relacionen con el mismo para que se brinden servicios e infraestructura adecuada.
i Planificar la promoción y difusión del turismo religioso provincial con proyección internacional.
j G enerar ac ciones dirigidas a aumentar la competitividad y sostenibilidad de la actividad turística religiosa.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.105
k Priorizar y fortalecer el mecanis mo de hermanamiento entre ciudades y/o municipios, nacionales e internacionales.
l Suscribir convenio de cooperación, y participación entre los representantes de la Diócesis de Resistencia y San Roque Presidencia Roque Sáenz Peña, y representantes de otros credos cuando se involucren en las rutas turísticas religiosas, templos, iglesias y/o monumentos religiosos que no sean perteneciente a la fe católica, con el objetivo de impulsar las buenas prácticas a favor de la ejecución de las políticas y estrategias de turismo religioso.
Las funciones detalladas, no son taxativas, sino meramente enunciativas.
ARTÍCULO 6: Adhesión: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 7: Erogación: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Instituto de Turismo de la Provincia, quien deberá solicitar las adecuaciones pertinentes a partir de la presente ley.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1003
Resistencia, 19 mayo 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 8.002; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 8.002, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:12/7/17
EDICTOS
EDICTO.- Por disposición de la Dra. Mónica Marisel Filipchuk, Juez Suplente del Juzgado Civil y Comercial N1, Sáenz Peña, Chaco, sito en calle 9 de Julio 361. P. Alta, en autos:
"RETAMOZO OLGA GRISELDA C/ GOMEZ, ENRIQUE
CESAR S/CANCELACIÓN DE PAGARE", Expte.167/17, Sec. 2, se hace saber: sidencia R. S. Peña, 27 de abril de 2017:- AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: I Ordenar la cancelación de cinco 5 pagarés "sin protesto" librados por GOMEZ ENRIQUE CESAR, DNI N
10.971.614, los cuales fueron firmados para garantizar el pago de lo condenado en Sentencia en el Expte. RETAMOZO
OLGA GRISELDA C/GOMEZ ENRIQUE CESAR -S/DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD" EXPTE: N 770/09 -