Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/07/2017

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
EDICION 28 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 28 DE JULIO DE 2017

EDICION N 10.112

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2641-A
PODER JUDICIAL-RECATEGORIZACIÓN DE CARGO
ARTÍCULO 1: Recategorízase en el Poder Judicial el cargo Delegado Penitenciario, ubicado en el Nivel III Personal Técnico Administrativo, Categoría 02: Oficial Mayor, porcentaje 45%, pasando al Nivel II Personal Jerárquico, Categoría 04: Jefe de División, porcentaje 57,50%.
ARTÍCULO 2: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 09: Poder Judicial, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 3: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1512
Resistencia, 20 julio 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.641-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.641-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:28/7/17
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2642-A
POLICÍA DEL CHACO
SEGURIDAD BONIFICACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 1: Créase, a partir del 1 de octubre de 2012 y para la totalidad del personal civil con estado policial de la Policía del Chaco, el concepto Se-

guridad Bonif ic ac ión Espec ial, c onf orme c on los porc entajes que para c ada caso se detallan en la Planilla Anexa I que f orma parte integrante de la p r e s en t e l e y, d e c a r ác t e r r e m u n e r at i vo y n o bonif icable, con el c arác ter de presentis mo según lo establecido en la disposición 518/17 de la Jefatura de Policía u otra normativa que en el futuro la reemplac e.
ARTÍCULO 2: El concepto creado por el artículo precedente se calculará según los porcentajes establecidos en la Planilla Anexa I de la presente y sobre la suma de los siguientes conceptos:
a 01: Sueldo Básico.
b 78: Responsabilidad Funcional.
c 124: Dedicación Policial.
d 178: Asignación Vivienda.
e 196: Bonificación Veinteañal.
f 200: Antigedad.
g 212: Título Secundario.
h 213: Título Universitario.
i 250: Riesgo de Vida.
j 270: Capacidad Policial.
ARTÍCULO 3: Dispónese, a partir del 1 de noviembre de 2016, que el concepto creado Seguridad Bonificación Especial será percibido por el personal policial con prestación de servicio en Divisiones de Infantería y unidades dependientes de la misma, calculándose de igual manera que en el artículo anterior y de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a Veinte por ciento 20% para Oficiales Superiores y Oficiales Jefes.
b Treinta por ciento 30% para Suboficiales Subalternos.
c Cuarenta y cinco por ciento 45% para Suboficiales y Agentes.
ARTÍCULO 4: Autorízase a la Dirección de Administración de la Jefatura de Policía la liquidación del concepto Seguridad Bonificación Especial, a partir de las fechas indicadas en los artículos 1 y 3, respectivamente, para los agentes que res ulten beneficiarios del mismo.
ARTÍCULO 5: El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 21: Policía Provincial, según la naturaleza de la erogación.
ARTÍCULO 6: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 7: La presente ley es complementaria de la ley 187-J antes ley 1215.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/07/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data28/07/2017

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031