Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/07/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 10 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 26 DE JULIO DE 2017
DECRETOS
DECRETO Nº 132
Resistencia, 24 enero 2017
VISTO:
La actuación simple N E12-2016-13528/A de Lotería Chaqueña, la Ley N 500 y su modificatoria Ley N
5840 y los Decretos N 3590/08, 163/09, 484/09, 1959/
09, 1057/10, 253/10, 1415/10 y 303/14; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 3590/08, se creó el fideicomiso denominado Fondo Fiduciario Chaco para el Desarrollo de Centros de Entretenimientos, cuyo objetivo inicial fue la de gestión y análisis estratégicos de evaluación de proyectos, localización, puesta en funcionamiento, provisión de recursos diversos y su difusión, de centros de entretenimientos, salas de juegos y casinos, siendo fiduciante el Gobierno de la Provincia del Chaco a través de Lotería Chaqueña y fiduciario, Fiduciaria del Norte SA;
Que por los Decretos posteriores N 163/09, 484/
09, 1959/09. y 1057/10, se modificó el objetivo el citado fideicomiso, incorporando la hotelería a los centros de entretenimiento, salas de juegos y. casinos comprendidos en el mismo;
Que conforme la Ley N 5840, modificatoria de la Ley N 500, Lotería Chaqueña es la entidad encargada de regular todos los juegos de azar en la Provincia y disponer la habilitación y explotación de los establecimientos de casinos y salas de juegos en el territorio provincial, dentro de un plan o proyecto integral para el desarrollo turístico de la región, previa inversión relevante en hoteles, centros de entretenimientos varios y otras actividades comerciales;
Que para la mejor concreción de los mismos, la normativa citada dispuso que aquellos centros de entretenimientos, en sus distintas variantes podrían ser explotados directamente por la entidad autárquica o de manera indirecta mediante participación privada;
Que por Decreto N 303/14, se autorizó a Lotería Chaqueña un llamado a Licitación Pública N 42/14, para la concesión de la explotación de Casinos y Salas de Máquinas Tragamonedas en todo el territorio de la Provincia del Chaco, con excepción de la zona del Gran Resistencia, Departamento San Fernando;
Que la implementación de la modalidad de explotación diagramada por la licitación antes referida, torna conveniente la readecuación del fideicomiso citado, para prolongar su utilidad como herramienta de gestión del fiduciante, tomando las actividades vinculadas al entretenimiento en general y las prestaciones hoteleras, como puntos fundamentales para estimular el turismo y la cultura en la Provincia;
Que asimismo, la reestructuración proyectada se complementa con la necesidad de profundizar los mecanismos de control dispuestos en salas de juegos y casi-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.111
nos, dotando a esta actividad de mayores recursos y eficiencia por la integralidad de protocolos de control y seguimiento del parque de juego que permitan garantizar al público apostador y a toda la comunidad, un juego justo, transparente y responsable, siendo el propósito que debe emprender de manera permanente Lotería Chaqueña, asegurando no solo los ingresos fiscales, sino también la normalidad y seriedad del los juegos que se explotan en la Provincia, directamente o a través de terceros;
Que estas acciones realizadas desde el Estado, coadyuvarán a que la Provincia se posicione en materia de regulación de juegos de azar en un lugar importante respecto al cumplimiento de estándares internacionales, conllevando necesariamente un proceso de incremento y mejora de los recursos y herramientas con la que hoy se cuenta;
Que la recaudación económica generada a partir de las actividades e inversiones involucradas, que en lo principal se destina a la acción social en notorio beneficio de la comunidad, contribuye significativamente a la concreción del desarrollo turístico y cultural de la Provincia, constituyendo una meta fundamental del Gobierno de la Provincia del Chaco;
Que la adecuación programada implica modificaciones res pecto al aporte económico que Lotería Chaqueña efectúa para el financiamiento de las actividades y/o tareas de provisión, construcción, realización de inversiones destinadas al funcionamiento, mantenimiento, control y supervisión de centros de entretenimiento y proyectos comerciales involucrados en el fideicomiso;
Que resulta pertinente precisar el alcance del objetivo del mismo, redefiniendo algunos de sus aspectos en función de las nuevas necesidades enunciadas del sector al cual está destinado el referido fondo fiduciario, no contemplados al momento de su creación como en sus posteriores reformas, sobreviniendo imperiosa también la modificación de su patrimonio, ampliando aspectos que hacen a la composición y origen de sus ingresos, en las nuevas acciones y actividades a llevar adelante por el fiduciante;
Que han tomado la intervención que les compete, la Subsecretaría de Hacienda y la Fiduciaria del Norte SA;
Que por lo expuesto, es procedente el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Modifícase la Cláusula Tercera, Objeto del Fideicomiso Fondo Fiduciario Chaco para el Desarrollo de Centros de Entretenimientos, creado por Decreto N
3590/08, modificado por los Decretos N 163/09, 484/09, 1959/09 y 1057/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: El presente contrato de fideicomiso tendrá por objeto la provisión de recursos diversos, operaciones de adquisición, pagos, contrataciones, construcción, realización de inversiones y toda otra acción desti-