Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/12/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2016
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7917
CREA LOS FOROS MUNICIPALES DE
CONSUMO PROBLEMÁTICO
ARTÍCULO 1: Créanse los Foros Municipales de Prevención de Consumos Problemáticos como órganos consultivos y de asesoramiento en la planificación de políticas públicas en el ámbito de cada municipio.
ARTÍCULO 2: Los Foros creados en el artículo 1 de la presente, constituyen una instancia formal de integración de actores del Estado y la Sociedad Civil, conforme a lo normado en la ley 4233 -Orgánica Municipal-, que promueve la participación de vecinos para la articulación y promoción de la ejecución de políticas públicas de prevención de las adicciones.
ARTÍCULO 3: El Foro Municipal de Consumos Problemáticos indebido de drogas tendrá las siguientes funciones:
a Promover la formulación de políticas públicas relativas a la prevención de los consumos problemáticos y de las adicciones, fortaleciendo políticas públicas sobre esas materias.
b Propiciar el desarrollo de un espacio multisectorial y pluridisciplinario en coordinación con el Poder Ejecutivo Provincial para el abordaje de las problemáticas específicas.
c Propiciar la creación de un observatorio dentro del ámbito municipal, dedicado al monitoreo del consumo de sustancias psicoactivas y conductas y el resultado de las políticas implementadas al respecto.
d Propiciar la articulación de los esfuerzos de la familia como eje contenedor de niños y adolescentes, de la soc iedad c ivil y del Estado para atender integralmente a niños con acciones de prevención en adicciones y consumos problemáticos.
e Promover la adhesión a los programas que se implementen desde la Nación o la Provincia.
f Difundir la legislación vigente, la existencia y funciones de los organismos competentes y las herramientas que la población tiene a su alcance.
g Promover la capacitación y formación permanente del personal municipal y de organizaciones de la sociedad civil que brinden atención directa a las personas en materia de prevención de adicciones.
h Solicitar la contratación de asesorías externas en aquellos temas o actividades que en razón de su importancia, trascendencia o complejidad, lo requieran.
i Promover a través del órgano ejecutivo municipal, la firma de convenios marco, de cooperación y ayuda financiera con instituciones que brinden capacitac ión espec ífica en el tema de prevenc ión de adicciones.
ARTÍCULO 4: Cada Municipio integrará su Foro en coordinación con la Unidad de Enlace de Gestión de Políticas Públicas con Consumo Problemático de la Provincia -
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.023
creado por decreto 1097/16-, e invitará a participar a las asociaciones civiles, fuerzas vivas de su comunidad y vecinos, a través de representantes.
ARTÍCULO 5: La integración de cada Foro Municipal de Consumos Problemáticos será determinado por cada municipio teniendo en cuenta el artículo precedente.
ARTÍCULO 6: Los Foros de los distintos municipios podrán trabajar en forma conjunta y deberán intercambiar información que enriquezca la tarea de prevenir sobre los consumos problemáticos.
ARTÍCULO 7: Facúltase a cada Foro Municipal creado a partir de esta norma, a dictar su reglamento interno.
ARTÍCULO 8: La autoridad de aplicación será determinada por cada órgano ejecutivo municipal a efectos de implementar lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 9: El órgano ejecutivo municipal deberá incorporar en las correspondientes partidas presupuestarias, el monto que considere necesario a los fines del cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2780
Resistencia, 16 diciembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.917; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.917, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:23/12/16
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7918
-DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE
LA PROVINCIA DEL CHACO A LA ESCUELA DE
ENSEÑANZA PRIMARIA N 8 "DR. JULIÁN L. ACOSTA"ARTÍCULO 1: Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia del Chaco a la Escuela de Enseñanza Primaria N 8 "Dr. Julián L. Acosta", inmueble construido entre 1910 y 1911, ubicado en Puerto Bastiani, Localidad Colonia Popular Departamento Libertad, Provincia del Chaco, en el marco de la ley 5556 -Patrimonio Histó-