Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/12/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7927
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 2 y 3 de la ley 6683 Crédito para la obra Segundo Acueducto para el interior del Chaco, los que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo, en el marco de la autorización otorgada por el artículo precedente, a sustituir total o parcialmente el financiamiento del Banco Nacional do Desenvolvimiento BNDES de la República Federativa del Brasil por el proveniente de entidades financieras públicas o privadas, del país o del exterior, incluyendo fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional y organismos multilaterales de crédito y hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 47/100 U$S 46.999.669,47
o su equivalente en moneda de curso legal.
En caso de ejercicio de la facultad conferida, autorízase al Poder Ejecutivo a dictar la normativa que fuere menester a fin de concretar la sustitución total o parcial a que hace referencia el párrafo precedente.
ARTÍCULO 3: Establécese que los fondos que se obtengan de las operaciones que se lleven a cabo de conformidad con los artículos precedentes, se destinarán a la realización de obras, adquisición de materiales y contratación de servicios necesarios para la finalización de la obra Segundo Acueducto para el Interior del Chaco.
ARTÍCULO 2: Efectúase el corrimiento del original artículo 4 de forma del texto original de la ley 6683, que pasará a ser el nuevo artículo 6 de la misma y en consecuencia, incorpóranse como nuevos artículos 4 y 5 a la ley 6683 Crédito para la obra Segundo Acueducto para el interior del Chaco, los siguientes:
ARTÍCULO 4: Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Fuente Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias Ley Nacional 23.548
conforme con lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Ley Nacio-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.019
nal 25.570, o el que en el futuro lo sustituya, con el fin de garantizar las operaciones que se autorizan por los artículos 1 y 2, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes.
En el caso en que se adopte como mecanismo de captación de fondos el fideicomiso financiero, el Poder Ejecutivo podrá transmitir en propiedad fiduciaria los derechos de la Provincia a los que se refiere el párrafo anterior, en las condiciones de la presente ley.
En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de los recursos descriptos en el primer párrafo, los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asumen.
ARTÍCULO 5º: El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas será la autoridad de aplicación de la presente, en virtud de lo cual llevará adelante las acciones conducentes para la concreción de la/s operación/es que se autorizan en la presente, todo ello de conformidad con los artículos 81 a 96
de la ley 4787 y de la reglamentación que al efecto se dicte.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2728
Resistencia, 12 diciembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.927; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.927, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:14/12/16