Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/12/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 05 DE DICIEMBRE DE 2016
LEYES
RESOLUCIÓN Nº 2471
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 7807- Adhiere la Provincia del Chaco a la ley 27.214
-de Promoción de la Seguridad Vial-, el que queda redactado conforme con el Anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 2471
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7807
ARTICULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.214 -ley de Promoción de la Seguridad Vial.
ARTÍCULO 2: Declaráse "Semana de la Seguridad Vial"
al intervalo comprendido entre los días 6 al 12 de junio de cada año.
ARTÍCULO 3: En el marco de la Semana de la Seguridad Vial, se realizarán actividades educativas de concientización sobre las causas de mayor índice accidentológico, recuperando el rol educador del Estado, tendiente a disminuir accidentes.
ARTICULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2593
Resistencia, 25 Noviembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.807, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 624 de fecha 27 de junio de 2016; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 2471 de fecha 16 de noviembre de 2016, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley N 7.807;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.016
Articulo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 7.807, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución N 2471/16 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:5/12/16
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7892
MODIFICA COMPETENCIA DEL
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N 8
ARTICULO 1: Modifícase la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N 8 de la Primera Circunscripción Judicial, creado por ley 1789, asignándosele en forma exclusiva la competencia establecida por el artículo 4 de la ley 4850 para los Juzgados en lo Civil y Comercial Nros.
11, 12 y 13, estableciendo que se aplicará el procedimiento previsto en la ley 6.002.
ARTICULO 2: Determínase que desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Juzgado Civil y Comercial N
8 de la Primera Circunscripción Judicial, conocerá exclusivamente en las causas encuadradas en el artículo 4 de la ley 4850, que formalmente se inicien bajo el procedimiento previsto en la ley 6002.
ARTÍCULO 3: Establécese que el Juzgado Civil y Comercial N 8 de la Primera Circunscripción Judicial, conforme competencia exclusiva asignada en la presente, dejará de intervenir en las causas en trámite, las que serán distribuidas entre los Juzgados en lo Civil y Comercial Nros. 1, 14 y 15, también de la Primera Circunscripción Judicial.
ARTÍCULO 4: Amplíase la competencia de los Juzgados en lo Civil y Comercial Nros. 10 y 23 de la Primera Circunscripción Judicial, que tendrán además de la actual, la misma que posee actualmente el Juzgado Civil y Comercial N
18 de la Primera Circunscripción Judicial.
ARTÍCULO 5: Facúltase al Superior Tribunal de Justicia, a disponer por razones de política judicial, la ampliación o restricción de la competencia asignada a los juzgados referidos anteriormente y a determinar el mecanismo de asignación y distribución de causas.
ARTÍCULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la. Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta