Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7910
SITIOS DE MEMORIA COMO ESPACIOS DE
CONSTRUCCIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y DE
FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DIRIGIDO A LOS
ASPIRANTES A INGRESAR A LA POLICÍA DEL CHACO Y
A SUS CUADROS DE CONDUCCIÓN.
ARTÍCULO 1: Establécese como obligatoria, para todos aquellos aspirantes a formar parte de la Policía del Chaco y a los cuadros policiales que realicen la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, la visita a la Casa de la Memoria, y al menos a uno de los restantes siete 7 Centros Clandestinos de Detención CCD que funcionaron en la Provincia del Chaco, señalizados como tales por el Registro Único de la Verdad RUV que depende de la Comisión Provincial por la Memoria.
ARTÍCULO 2: Determínase que las visitas a la Casa de la Memoria y a los Centros Clandestinos de Detención, se realizarán en el marco de lo establecido en los módulos o espacios curriculares dedicados a la formación en Derechos Humanos en el Curso de Formación de Agentes de Policía como al correspondiente a la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial.
ARTÍCULO 3: Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Rubén Dario Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2665
Resistencia, 02 Diciembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.910; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.910, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:12/12/16

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.018

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7913
PROCEDIMIENTO DE VISU MÉDICO Y REQUISAS DE
PERSONAS TRANS EN EL AMBITO DEL SERVICIO
PENITENCIARIO Y DE READAPTACIÓN SOCIAL Y
POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
ARTÍCULO 1: Ámbito de aplicación. Este procedimiento se aplicará a los establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la Policía de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: Objeto. Establécese el procedimiento de visu médico y requisas de personas trans en el ámbito del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la Policía de la Provincia del Chaco, con la finalidad de asegurar y garantizar el trato digno, resguardando la privacidad, intimidad y confidencialidad de la persona y en lugar acondicionado a tal fin.
ARTÍCULO 3: Definición. Esta ley considera persona trans, a aquella cuya vivencia interna e individual acerca de su género no se corresponda con el sexo asignado al momento del nacimiento. Esto puede involucrar, o no, la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que sean libremente escogidos. Además incluye otras expresiones de género, o toda otra construcción cultural, como la vestimenta, modo dé hablar y modales.
ARTÍCULO 4: Visu médico. Es una práctica independiente del procedimiento de control, dirigida a evaluar, según el caso, el estado físico y sanitario de las personas detenidas. Se llevará a cabo por personal médico del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social o de la Dirección de Medicina Legal dependiente de la Policía de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 5: Lineamientos básicos. El procedimiento deberá respetar los siguientes lineamientos:
a Será efectuado por personal médico, capacitado en atención de personas trans y sólo en la cantidad necesaria para llevar a cabo la práctica.
b Se cumplirá en lo posible, por personal médico de la identidad de género que prefiera la persona sujeta a examen.
c Se realizará en un lugar acondicionado a tal fin.
Su acceso deberá ser ininterrumpidamente filmado desde el exterior mientras dure el procedimiento y el registro fílmico deberá ser adecuadamente reservado.
ARTÍCULO 6: Procedimiento. En el procedimiento se garantizará a la persona un momento de intimidad para que se retire sus ropas de vestir y se coloque la bata médica, se explicará a la persona a revisar el objeto del procedimiento.
ARTÍCULO 7: Requisitos. El procedimiento previsto en el artículo anterior, se realizará respetando las siguientes formalidades:
a El personal médico le solicitará que descubra las distintas partes de su cuerpo para llevar a cabo la revisión. En ningún caso podrá requerirse a la persona el desnudo completo, sino sólo a través de pasos secuenciales según la relación dinámica médico-paciente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/12/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data12/12/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

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