Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/12/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII
EDICION 28 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, VIERNES 02 DE DICIEMBRE DE 2016
RESOLUCIONES
A T P - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1886
VISTO:
La Ley Nº 7778, que dispuso modificaciones al Código Tributario de la Provincia del Chaco, DL 2444/62, t.v y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se incorpora al artículo 19º del Código Tributario Provincial, el domicilio fiscal electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático personalizado y seguro, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza;
Que la norma indicada establece que dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen;
Que asimismo dispone la normativa referida que la constitución, implementación, funcionamiento y cambio del domicilio fiscal electrónico se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Tributaria Provincial, pudiendo la misma disponer la constitución obligatoria del mismo, siendo por tanto de alcance a todos los contribuyentes por los distintos tributos a cargo de esta Administración Tributaria;
Que por su parte, el art. 94 inc. d del Código Tributario Provincial, DL 2444/62 t.v, establece que la notificación por medio informático se considerará perfeccionada con la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable;
Que la constitución del domicilio fiscal electrónico no relevará a los contribuyentes y responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 19º del Código Tributario Provincial, ni implicará una limitación a las facultades de la Administración Tributaria, para disponer la notificación de sus actos administrativos, avis os, citaciones, requerimientos, intimaciones, etc, por los medios previstos en el art. 94
del Código Tributario Provincial, DL 2444/62, t.v;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria, Técnica Tributaria, Informática y Asesoría Legal;
Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica Nº 330 t.v.; Leyes Nº 5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial, DL 2444/62 t.v.;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Establécese que los avisos, citaciones, requerimientos, intimaciones por falta de presentación y/o pago, liquidaciones de deuda administrativas, comunica-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.015
ciones y demás actos administrativos que efectúe la Administración Tributaria Provincial a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales, podrán practicarse digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución.
Artículo 2º: El domicilio fiscal electrónico estará conformado por el sitio informático personalizado, seguro, específico y único, asociado a la CUIT del contribuyente o responsable, al cual se accederá con clave fiscal otorgada por esta Administración Tributaria, conforme la normativa vigente.
Artículo 3º: A partir de la entrada en vigencia de la presente, quedará obligatoriamente constituido el domicilio fiscal electrónico respecto de todos los contribuyentes o responsables de los distintos tributos a cargo de este Organismo Fiscal.
Para tal fin, los contribuyentes deberán acceder al Sistema de Gestión Tributaria, opción "Mis Adhesiones" y completar con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran.
Para tomar conocimiento de los avisos , citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que digitalmente efectúe la Administración Tributaria, el contribuyente o responsable deberá ingresar al "SISTEMA DE GESTIÓN TRIBUTARIA" que se encuentra disponible en la página web del organismo http
atp.chaco.gob.ar/, desde donde podrá acceder a la opción "Mi Ventanilla".
El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro 24 horas del día, durante todos los días del año.
El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por la Administración Tributaria contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.
2. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.
Además de las notificaciones remitidas al domicilio fiscal electrónico, la Administración Tributaria remitirá un mensaje informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico personal denunciado por el contribuyente o responsable, cuando el correo se encuentre debidamente validado. Sin perjuicio de ello, la notificación de los actos que hayan sido remitidos al domicilio fiscal electrónico, producirá todos sus efectos en los términos del artículo 4º de la presente Resolución General, con independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico.
Artículo 4º: Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen por este medio, se considerarán perfeccionados con la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable.