Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/10/2016

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 36 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2016

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7852
REGIMEN DE CUIDADOR DOMICILIARIO Y/O POLIVALENTE
ARTÍCULO 1: Objeto. Establécese en el territorio de la Provincia del Chac o, la creación del "Régimen de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes" destinado a lograr la profesionalización y jerarquización de la actividad mediante programas de capacitación y la creación de un registro, a los fines de que las personas adultas mayores, con discapacidades y/o que presenten patologías invalidantes o terminales, puedan alcanzar la más alta calidad de vida posible.
ARTÍCULO 2: Definición. Será cuidador domiciliario y/o polivalente toda persona mayor de dieciocho 18 años, que presta el servicio de atención de adultos mayores, personas con discapacidad, con patologías crónicas o enfermedades invalidantes, con dependencia directa del mismo, de un familiar o persona a cargo; y que se desempeñen en domicilios particulares, establecimientos asistenciales o instituciones de salud pública o privada de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 3º: Beneficiarios. Los beneficiarios directos del "Régimen de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes"
son los adultos mayores y toda persona que sufra algún tipo de discapacidad o que presente patologías crónicas invalidantes o terminales, que se encuentren con familia o sin ella y que requieran asistencia para llevar adelante su vida habitual. Los beneficiarios indirectos serán los cuidadores domiciliarios y/o polivalentes y familiares de Ios pacientes.
ARTÍCULO 4: Objetivos. Los objetivos del régimen son:
a La creación de un servicio de atención domiciliria, que será prestado por cuidadores domiciliarios.
b Legitimar y/o crear una fuente de trabajo para las personas capacitadas, en forma oficial y/o privada.
c Prevenir situaciones de marginación social, evitando aislamiento y repercusiones negativas en áreas biológicas, psicológicas o sociales que ocasionan la institucionalización de adultos mayores, discapacitados y/o enfermos terminales.
d Mantener el bienestar fisico, social y afectivo de los adultos mayores, discapacitados y/o enfermos terminales, a fin de que puedan permanecer en su hogar, con su gente y sus costumbres, mientras ello sea posible y conveniente, reintegrándose en los límites de su dolencia, a su vida habitual.
e Mejorar la calidad de vida de las personas atendidas, conservando su rol en el seno de la comunidad, para evitar la pérdida de autoestima y sentimiento de desvalorización que favorece el aislamiento.
ARTÍCULO 5º: Funciones básicas. Constituye parte de las funciones básicas de prevención, promoción, educación y de asistencia del cuidador domiciliario y/o polivalente:
a Promover autonomía del adulto mayor, personas con discapacidad, o con patologías incapacitantes y/o
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.993

terminales favoreciendo su calidad. de vida e. integración social, aplicando técnicas para evitar la dependencia, previniendo accidentes y facilitando las acciones en los discapacitados.
b Asistir a los profesionales que atiendan la salud del paciente, con prácticas indicadas tratamiento médico.
c Colaborar y/o ejecutar con los hábitos higiénicos personales, con las medidas dietéticas y terapéuticas generales, para aquellos pacientes que se les haya indicado.
d Brindar colaboración en la administración de la medicación por vía oral o de uso externo, prescripta por el profesional médico.
e Informar a quien corresponda cualquier situación que se presente como modificación en el comportamiento de la persona bajo sú cuidado y que evidencie un deterioro en los aspectos bio-psico-sociales de la misma.
f Colaborar en prácticas indicadas por profesionales médicos.
g Colaborar, fomentar y articular en la ejecución de técnicas y todo tipo de actividad recreativa tendiente a.
mejorar la calidad de vida de la persona asistida resguardando su rol familiar y coadyuvando a evitar la institucionalización del adulto mayor. incluida la realización de trámites, a solicitud, siempre que estén relacionadas con las tareas antes señaladas.
h Desempeñar el rol de interlocutor para difundir aquellos conocimientos específicos incorporados, a quien cuida y a su grupo familiar. Transmitir conceptos acerca de cuidados y autocuidados; proveer información sobre la disponibilidad y acceso de recursos existentes a nivel comunitario; incidir en la desmitificación de prejuicios y estereotipos.
i Colaborar en la ejecución de técnicas que posibiliten la inclusión social del adulto mayor en actividades comunitarias y recreativas.
j Participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia.
Toda otra actividad que no se encuadre en las prescripciones de la presente ley, corresponde al profesional de enfermería por ser inherente a la atención de la salud o al servicio doméstico, por realizar tareas del hogar y no de la atención de la persona.
ARTICULO 6: Funciones específicas. En los establecimientos geriátricos, las acciones del cuidador domiciliario y/o polivalente, están referidas al cuidado y a la atención alimentaria, higiene personal y confort, colaboración en la administración oral de medicamentos bajo supervisión de enfermería o médica, movilización y traslado dentro y fuera del hábitat natural de las personas residentes en estos establecimientos y todas aquellas acciones referentes a los aspectos sociales concordantes y/o complementarios enunciados en el artículo precedente.
ARTICULO 7: Autoridad de aplicación. Será el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 8: Condiciones. Será necesario para la obtención de la certificación de la actividad de cuidador domiciliario y/o polivalente, lo siguiente:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/10/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data07/10/2016

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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