Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/10/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DRA. NADIA GARCIA AMUD
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Nº 17017F10
Subsecretaria Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 36 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2016

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7860
CREACIÓN DE LA OFICINA DE OBJETOS ENCONTRADOS
ARTÍCULO 1: Créase la Oficina de Objetos Encontrados de la Provincia de Chaco, qué dependerá del Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: La Oficina mencionada en el artículo precedente tiene como finalidad la recepción, depósito y devolución de los objetos encontrados en oficinas públicas, dependencias privadas y vía pública en todo el ámbito de la Provincia.
ARTÍCULO 3: La Oficina de Objetos Encontrados, dispondrá de una oficina central para la recepción y clasificación de los objetos hallados y contará con un registro donde constará la fecha y datos personales de la persona que haga entrega del o los objetos encontrados.
ARTÍCULO 4: La Oficina de Objetos Encontrados, contará con línea telefónica gratuita pára recibir los reclamos y denuncias de objetos hallados, como también de un sitio web donde se publicarán mensualmente la nómina de los objetos que obran en poder de la dependencia y el registro de los que fueron devueltos.
ARTÍCULO 5: Para el retiro de los objetos encontrados que obren en la oficina, será necesaria la descripción del mismo, como también la fecha y lugar aproximado de la pérdida, la constancia de denuncia y la identificación del propietario, quien firmará un libro de entrega. También podrá retirar el objeto la persona, autorizada por el propietario por escrito y certificada la firma por autoridad competente.
ARTÍCULO 6: Cuando los objetos encontrados se traten de documentación personal, se avisará, en caso de ser posible, por vía telefónica a los titulares de las mismas.
ARTÍCULO 7: Por vía reglamentaria la Oficina de Objetos Encontrados, establecerá el procedimiento de remisión de los objetos o documentos hallados en el ámbito de la Administración Pública o en entidades o empresas que presten servicios públicos.
ARTÍCULO 8: Si en el plazo máximo de un 1 año los objetos encontrados no fueran reclamados, se establecerá por vía reglamentaria el destino de los mismos priorizando la donación a entidades de bien público. Los documentos personales serán remitidos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
ARTÍCULO 9: Establécese que el Estado no asume responsabilidad alguna por el estado en que se encuentra el objeto extraviado, aceptando la persona o institución que lo recibe en las condiciones que se halla en ese momento, renunciando a todo reclamo que puede realizar por el mismo.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.994

ARTÍCULO 10: Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 11: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa 90 días a partir de su sanción.
ARTÍCULO 12: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º DECRETO N 2105
Resistencia, 03 Octubre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.860; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.860, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:12/6/16
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7861
ARTICULO 1: Modifícase el artículo 1 de la ley 7500 que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, situado en el denominado Barrio Carpincho Macho, con los siguientes datos catastrales:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección B - Chacra 135 - Manzana 018 - Parcelas 1 a 28 - Ciudad de Resistencia - Departamento San Fernando.
PROPIETARIO: Miño, Ramón Euclides.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 78852 hasta 78879
- Departamento San Fernando."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cator-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/10/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data12/10/2016

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2016>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031