Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/10/2016

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2016

DECRETOS
DECRETO N 2297
Resistencia, 21 octubre 2016
VISTO:
La Ley N 7812, modificatoria de la Ley 3052, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley tiene por objeto la modificación de los artículos 1, 2, 3 y 5 de la ley 3052, y principalmente establece un nuevo régimen para la distribución de lo recaudado del porcentaje del 10,74%, incorporado en el cuadro tarifario de S.E.CH.E.E.P.. En virtud de ello, establece en el apartado segundo del artículo 2
de la mencionada normativa, que la empresa SECHEEP
retendrá el sesenta por ciento 60% de lo recaudado imputándolo a pagos de energía eléctrica por la prestación que dicha empresa realiza y transferirá mensualmente a los municipios el cuarenta por ciento 40% de lo recaudado a fin de que los mismos cumplimenten la obligación de mantener el alumbrado público.
Que debido a que la empresa S.E.CH.E.E.P. debe incurrir en costos de mantenimiento y expansión del sistema eléctrico desde alta tensión hasta baja tensión para poder abastecer de energía al alumbrado público, es necesario establecer un parámetro de control de los niveles de consumo de energía del alumbrado público de cada Municipio, de manera que con el importe del recaudado correspondiente a la empresa pueda cubrir los todos los costos para poder hacer efectivo el abastecimiento de energía para el mismo.
Que por lo anterior será necesario controlar periódicamente los desfasajes producidos en el parámetro de consumo de alumbrado público de cada Municipio, así como el cubrimiento de los costos requeridos para abastecer de energía al alumbrado público.
Que es necesario establecer de manera específica la forma en que será ejecutado lo establecido en la mencionada normativa, en lo que respecta a las responsabilidades y tareas de mantenimiento del alumbrado público a cargo de los Municipios, así como la posibilidad recisión y el tiempo mínimo de prestación efectiva por parte de éstos.
Que es necesario determinar el aspecto impositivo que deberán sufrir los porcentajes que establece el apartado segundo del artículo 2 de la Ley 7812, conforme a la imposición tributaria establecida y determinada por ley nacional y/o provincial, como así también será necesario determinar el cubrimiento de los costos y gastos que se implementarán para hacer efectivo la distribución del porcentaje establecido en la normativa citada.
Que de igual manera se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente impuesta por ley nacional referente al impuesto a las ganancias aplicado a la empresa S.E.CH.E.E.P, con respecto a las transferencias a efectuar del 40% del recaudado a los Municipios.
Que es necesario determinar el concepto de usua-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.999

rios, sobre las cuales se le calculará el índice que forman parte del porcentaje recaudado para los municipios.
Que asimismo se vislumbra determinar las atribuciones y responsabilidades de los municipios, en relación a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7812, que ordena la transferencia de la administración del alumbrado público a los municipios, delimitando las responsabilidades, tanto en la prestación del servicio como en caso de accidentes y/o reparaciones por factores climáticos, como también respecto del análisis de la capacidad energética para la instalación de nuevas luminarias y/o extensiones del servicio de alumbrado público.
Que finalmente resulta imprescindible establecer las pautas para que los municipios que se adhieran a la presente ley, para la suscripción de un convenio de partes que regule las condiciones económicas y técnicas en la relación de ambas partes en el cumplimiento de la ley promulgada.
Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DE CR ETA:
Artículo 1: Establécese que la responsabilidad sobre el mantenimiento del alumbrado público por parte de los municipios, comienza a partir del punto de alimentación a que se halla conectado el servicio de alumbrado público, entendiéndose por punto de alimentación a la vinculación eléctrica con las redes de la empresa S.E.CH.E.E.P., como ser la conexión al cable piloto y neutro de la red de baja tensión urbana, y/o la conexión a tableros de conjunción para los casos que haya provisión de potencia exclusiva para el alumbrado público. Queda excluido el mantenimiento sobre alumbrado de rutas nacionales y provinciales, el que se encuentra a cargo de concesionarias u organismos provinciales y/o nacionales.
Artículo 2: Establécese como parámetro para controlar el nivel de consumo de energía del alumbrado público de cada Municipio, al periodo anual de consumo de energía del alumbrado público del Municipio anterior a la firma del convenio entre las partes, convirtiéndose en móvil a partir de la firma de dicho convenio.
Artículo 3: Establécese que a partir de la firma del convenio entre las partes se recalculará semestralmente el índice de consumo de energía del alumbrado público del Municipio, como el coeficiente entre el consumo de los últimos 6 seis meses del alumbrado público del Municipio y el consumo total de energía de la Localidad incluido el alumbrado público en el mismo periodo, que será contrastado con el índice surgido de considerar los 6 seis meses homónimos del periodo anual anterior, permitiéndose un incremento máximo del primero respecto del segundo de hasta un 1% uno por ciento.
Artículo 4: El importe recaudado por el concepto de alumbrado público a distribuir entre la empresa S.E.CH.E.E.P. y los Municipios, será el que resulta de los consumos efectivamente recaudados, posteriores a la adhesión de la ley

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/10/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data24/10/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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