Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/10/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2016
DECRETO N 2262
Resistencia, 18 Octubre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.875; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.875, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:31/10/16
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7876
"AMPLIA EJIDO MUNICIPAL DE LA CLOTILDE"
ARTÍCULO 1: Modificase el inciso LIV 54 del artículo 1
de la ley 257 y sus modificatorias -Ejidos Municipales de la Provincia-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1
EDICION N 10.002
LIV - Pueblo: La Clotilde.
DEPARTAMENTO: OHiggins.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción:
IV Parte Sección "A" y "B".
CIRCUNSCRIPCIONES: V Parte - VIII ParteIX
Parte, SUPERFICIE: 3.976 Has. Aproximadamente.
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7875
"TRANSFERENCIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
COLONIAS UNIDAS"
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en venta a un precio simbólico de un peso $1, un inmueble de su propiedad, a favor de la Municipalidad de Colonias Unidas, para ser destinado a un plan de ordenamiento urbano y regularización dominial, identificado como:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción III Parcela 33. Según Plano 22-21-93.
PROPIETARIO: Gobierno de la Provincia del Chaco.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 1593- Departamento Sargento Cabral.
SUPERFICIE: 818 has -72 as - 47 Cas - 36 dm2. Aproximadamente. sujeto a mensura.
ARTÍCULO 2: Los gastos de escritura y protocolización que demande la presente ley, serán efectuados por la Escribanía General de Gobierno.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
LÍMITE NORTE: Lado Norte de la Chacra 65-Chacra 66, Parcelas 1 y 2- Chacra 67, Parcelas 1 y 2
Chacra 68, Parcela 4 Chacras 69 y 70 todas de la Circunscripción IV; Lado Norte de la Chacra 66;
Zona de la Ruta Nacional N 95; Chacra 67, Parcela 1 - Chacra 119, Parcela 1-Chacra 69, Parcela 2 todas de la Circunscripción V.
LÍMITE ESTE: Lado Este de la Chacra 69, Parcela 2 - Chacra 79, Parcelas 8 y 9 - Chacra 89, Parcela 8 Chacra 99, Parcela 5 todos de la Circunscrip ción V; Lado Este de la Chacra 2, Parcela 4 todos de la Circunscripción IX.
LÍMITE SUR: Lado Sur de la Chacra 2, Parcelas 4
y 3; Chacra 1, Parcelas 2 y 3 todos de la Circunscripción IX; Lado Sur de las Chacras 10, Parcela 2 - Chacra 9, Parcela 3; Zona de la Ruta Nacional N 95; Lado Sur de la Chacra 9, Parcela 4 - Chacras 8 y 7- Chacra 6, Parcelas 4 y 2 - Chacra 5, Parcelas 4 y 3 todos de la Circunscripción VIII.
LÍMITE OESTE: Lado Oeste de la Chacra 5, Parcela 3 todos de la Circunscripción VIII, Lado Oeste de las Chacras 95 y 85 - Chacra 75, Parcela 3 y Chacra 65 todos de las Circunscripción IV."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2263
Resistencia, 18 Octubre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.876; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.876, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:31/10/16