Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/10/2015

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 40 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2015

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7681
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: Creación. Créase el Sistema Provincial de Salud a efectos de la integración de todos los servicios destinados a la promoción, protección, rehabilitación, defensa y asistencia de la salud en el territorio provincial, así como la función normativa que regulará las actividades del sector privado de la salud.
.CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 2º: Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la promoción, protección y reparación de la salud de todas las personas, sean o no residentes de la Provincia, con el fin de asegurarles un completo bienestar físico, mental y social, mediante la regulación y el ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin.
ARTÍCULO 3: Integración. El Sistema Provincial de Salud se integrará por:
a Los servicios de atención médica y actividades afines del Sector Público Estatal.
b Los servicios que tengan el mismo fin, propios de las entidades públicas no estatales, obras sociales, sindicales.
c Los servicios de gestión privada.
ARTÍCULO 4: Conformación. El Sistema Provincial de Salud estará conformado por el conjunto de recursos de salud de dependencia del sector estatal, sector de la seguridad social y sector privado, que se desempeñan en el territorio provincial, por medio de los cuales se planifican, ejecutan, coordinan, fisc alizan y controlan planes, programas y acc iones des tinados a la promoc ión, prevenc ión, recuperación y rehabilitación de la salud dé la población, sean ellas as is tenciales directas , de diagnóstico, tratamiento, investigación, docencia, de medicina veterinaria vinculada a la salud humana, producción, fiscalización o de control.
ARTÍCULO 5: Definición. Entiéndase por recurso de salud a toda persona física o jurídica que desarrolle en el territorio provincial, las siguientes actividades:
a Promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
b Investigación y docencia.
c Producción, fiscalización y control.
d Cobertura de salud.
e Cualquier otra actividad vinculada con la salud humana.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.856

ARTÍCULO 6: Principios. La garantía del derecho a la salud integral se sustenta en los siguientes principios:
a La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestimenta, cultura y ambiente.
b El desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar y sostener la calidad de vida de la comunidad.
c La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo.
d La solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud.
e La cobertura universal de la población.
f El gasto público en salud como una inversión social prioritaria.
g La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal. En este sentido, rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada por sus respectivos subsectores de salud.
h El acceso y la utilización equitativa de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades.
i La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria de la salud, con la constitución de redes y niveles de atención, que jerarquicen el primer nivel de intervención.
j La descentralización en la gestión estatal de salud y la articulación, complementación y concertación de políticas sanitarias con la Nación, con otras jurisdicciones provinciales o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
k El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva e individual.
l La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana en los temas de su competencia.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 7: Derechos. Son derechos de las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención:
a El respeto a la identidad individual y cultural.
b La no discriminación por motivos de orden económico, cultural, social, religioso, racial, ideológico, sindical, de género o de cualquier otro orden.
c Preservar la intimidad, privac idad y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/10/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data28/10/2015

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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