Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/10/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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DRA. ANALIA RACH QUIROGA
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2015
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7670
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos años, a partir de la sanción de la presente, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación de los inmuebles comprendidos en la ley 7161.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 2746
Resistencia, 20 octubre 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.670; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.670, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / O teo Albiñana s/c.
E:26/10/15
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7671
PROGRAMA DE CÁNCER DE COLON Y RECTO
ARTÍCULO 1: Créase el Programa Integral Provincial para la Prevención, Detección Temprana, Atención, Tratamiento y Seguimiento del Cáncer de Colon y Recto para todos los habitantes de la Provincia.
ARTÍCULO 2: Asignase el carácter de política pública a lo establecido en el artículo 1, de modo tal de asegurar a los pacientes con dicha patología, el acceso a los estudios de detección temprana, atención, tratamiento y seguimiento de la misma, con un criterio de preservación de la salud y de contención del gasto público que ocasionan las complicaciones y derivaciones de dicha enfermedad.
ARTÍCULO 3: La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Salud Pública, que tendrá a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de aquellas que fije la reglamentación:
a Establecer Protocolos de diagnóstico precoz y tratamiento en hospitales y establecimientos
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.855
de atención primaria de salud públicos provinciales.
b Planificar la actualización de los profesionales de la salud en las prácticas, diagnósticas, clínicas de laboratorios e histología de esta patología.
c Realizar estudios estadísticos a fin de recabar información sobre el estado de la enfermedad al momento del diagnóstico, su grado de incidencia y prevalencia y el impacto de esta patología en el sistema de salud.
d Arbitrar los medios necesarios para que en todós los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública, con servicios o áreas de gastroenterología, puedan efectuarse los estudios de diagnóstico de la patología a pacientes mayores de 50 años.
e Coordinar campañas de prevención del cáncer de colon y rec to tendientes a la concientización sobre la importancia de los controles tempranos y de la toma de decisiones acerca de la precocidad de los exámenes de detección.
f Establecer un sistema de información estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación de la calidad y del impacto del programa.
ARTÍCULO 4: El examen de colonoscopia, se realizará con el consentimiento del paciente, a partir de los cincuenta 50 años para todos los agentes de planta permanente, personal de gabinete y autoridades superiores del Sector Público Provincial -artículo 4 de la ley 4787organización y funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial.
ARTÍCULO 5: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente norma serán imputados al presupuesto de la Jurisdicción 06 - Ministerio de Salud Pública, en lo que a su competencia respecta, debiendo el Poder Ejecutivo realizar las previsiones y adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6: Establécese que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días, a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 2747
Resistencia, 20 octubre 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.671; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;