Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/10/2015

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 02 DE OCTUBRE DE 2015

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7662
LEY PROVINCIAL DE JUVENTUD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD
ARTÍCULO 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo integral de la juventud y el ejercicio pleno de los derechos humanos a través de su activa participación en la vida política, social, económica y cultural de la Provincia, con vistas a profundizar las transformaciones sociales democráticas en el marco de lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Provincial 19571994, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 2: Sujetos comprendidos. A los fines de la presente, entiéndese a la juventud como un sujeto colectivo imprescindible para concretar transformaciones sociales, compuesto por el conjunto heterogéneo, diverso y cambiante que conforman los sujetos comprendidos entre los dieciséis 16 y treinta y cinco 35 años de edad.
ARTÍCULO 3: Política de Estado. Declárase política de Estado Provincial la revalorización de los jóvenes chaqueños en su condición de sujetos sociales de derechos, a efectos de potenciar su libre desarrollo en un contexto de igualdad y fraternidad, desde una perspectiva que priorice su activa intervención en todas las instancias de construcción ciudadana y comunitaria.
ARTÍCULO 4: Finalidad: La presente persigue, entre otras, las siguientes finalidades simultáneas y complementarias:
a Fomentar la participación de la juventud en el diseño, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que los tengan como protagonistas.
b Promover ámbitos de participación real y efectiva de la juventud en la gestión pública.
ARTÍCULO 5: Pautas. Conforme con el artículo precedente, las políticas públicas dirigidas a los jóvenes deberán contener, entre otras, las siguientes pautas:
a Fomentar la comprensión mutua y los ideales de paz, democracia, justicia, solidaridad, respeto y tolerancia entre los jóvenes.
b Impulsar la construcción de valores para el fortalecimiento de los derechos humanos, así como, la promoción del respeto y la participación democrática, el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales y el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural.
c Propiciar el acceso a la educación secundaria y superior, capacitación técnica, formación profesional de los jóvenes, como también la educación en contextos de encierro.
d Propender el acceso efectivo a la vivienda y al empleo joven.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.846

e Promover el buen trato que erradique la discriminación en ámbitos educativos, laborales, deportivos, culturales y sociales.
f Impulsar acciones específicas que faciliten el arraigo juvenil en su lugar de pertenencia.
g Favorecer la educación en promoción, prevención e intervenc ión en materia de salud que involucre a los jóvenes.
h Impulsar acciones educativas y de difusión que propicien el disfrute de una sexualidad saludable y responsable.
i Abordar el consumo problemático de sustancias no saludables que inciden en la situación física, mental y espiritual.
j Promover la creación de ámbitos municipales que propongan políticas en materia de juventud local.
k Generar y fortalecer programas destinados a la inclusión social de los jóvenes en conflicto con la ley penal, en situación marginal y de riesgo social.
l Diseñar políticas y estrategias de intervención acordes a las nuevas tecnologías, a fin de proteger la intimidad, en contra del uso de la información lesiva de la esfera íntima.
m Propiciar mecanismos tendientes a que el joven participe activamente y se desarrolle en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado en el marco del artículo 38 de la Constitución Provincial 1957-1994.
n Facilitar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y equidad, sin ningún tipo de distinción fundada en la diversidad étnica, cultural, sexual, ideológica o religiosa.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 6: Observancia. Las políticas públicas juveniles deberán observar los principios establecidos en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 7: Integralidad y transversalidad. Las temáticas de juventud deberán ser abordadas teniendo en consideración la vida del joven en sus diversos aspectos:
culturales, educativos, deportivos, salud, empleo, desarrollo humano, religioso y de bienestar general, para evitar de esta manera políticas aisladas y enfoques sectoriales.
ARTÍCULO 8: Articulación institucional. Las políticas públicas orientadas a la población joven deberán funcionar de manera articulada entre los ministerios u organismos que las ejecutan, tendientes a la optimización de los recursos humanos y económicos, para evitar la superposición de acciones y programas nacionales y/o provinciales, a fin de que las mismas sean ejecutadas de manera coordinada y planificada.
ARTÍCULO 9: Participación joven. Las políticas públicas que comprendan a la población juvenil deberán prever su intervención dinámica, con el objeto de promover innovaciones democráticas.
ARTÍCULO 10: Diversidad. Toda política pública destinada a la juventud deberá considerar la heterogeneidad de la población comprendida en dicha franja etaria. A tal fin, se asegurará el respeto a la diversidad étnica y cultural, a la

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/10/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data02/10/2015

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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