Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/10/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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DRA. ANALIA RACH QUIROGA
Subsecretaria
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 40 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2015
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7665
ARTÍCULO 1º: Extiéndese, a partir del 1 de junio del 2015, el otorgamiento de la bonificación especial prevista en la ley 6865, al personal de planta permanente de la Administración Provincial del Agua APA como también para el personal adscripto a dicha jurisdicción al 31 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2: Dispónese que el beneficio extendido se otorgará en las mismas condiciones regladas para el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a excepción del porcentaje fijado en el inciso b del artículo 1 de la ley 6865, el que será del setenta por ciento 70%.
ARTÍCULO 3: Autorizase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, se asignen las partidas financieras necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, como también a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 2537
Resistencia, 29 septiembre 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.665; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.665, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / M uñoz Femenía s/c.
E:14/10/15
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7664
-CARRERA SANITARIA PROVINCIALTÍTULO I
PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 1: La salud es un derecho social constitucio-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.850
nalmente reconocido en la Provincia, siendo el Estado responsable de asegurar la promoción, prevención, protección, y reparación de la salud de los habitantes.
El Ministerio de Salud Pública se organiza técnicamente para prestar servicios de salud a la población, administrando un conjunto de recursos, de los cuales el recurso humano en salud es el más importante, por incidir su comportamiento a nivel social, sanitario y económico.
ARTÍCULO 2: Se define como recurso humano en salud a los trabajadores del Ministerio de Salud Pública quienes son responsables de contribuir, directa o indirectamente, al cumplimiento de las funciones de la salud pública, independientemente de su función y de la institución en la que trabajan.
La implementación de la Carrera Sanitaria permitirá a la Provincia disponer de recurso humano saludable, motivado, adecuadamente distribuido y capacitado.
TÍTULO II
OBJETO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 3: Créase la Carrera Sanitaria Provincial a los fines de establecer el conjunto de normas que regularán los mecanismos de incorporación, permanencia, régimen salarial y egreso de los recursos humanos pertenecientes al Ministerio de Salud Pública, que estarán basadas en los principios de igualdad, mérito y educación permanente, conjugando los requerimientos de los trabajadores, las políticas de salud provinciales y el indispensable reconocimiento de los derechos de la población en los procesos y actividades de atención de la salud, garantizando el funcionamiento de los Servicios de Atención para la Salud, incluyendo aquellos con Orientación Indígena y que promuevan la interculturalidad SASOI.
TÍTULO III
COBERTURA
ARTÍCULO 4: Los recursos humanos de planta permanente que prestan servicios en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, con excepción del Ministro, Subsecretarios y personal de gabinete, se regirán por la presente ley de Carrera Sanitaria Provincial.
ARTÍCULO 5: Quedan exceptuados de los alcances de la presente ley aquellos profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que sin pertenecer al Ministerio de Salud Pública participen de actividades de formación y capacitación bajo condiciones de programación, supervisión y evaluación, en la red de establecimientos sanitarios oficiales, quienes se regirán por la ley 5086 -Régimen de Formación y Capacitación de los Recursos Humanos en Salud de la Provincia del Chaco-, quienes a su egreso podrán incorporarse a la carrera sanitaria provincial de conformidad con lo dispuesto en la ley 7400.
TÍTULO IV
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 6: Los gastos que la implementación de la Carrera Sanitaria Provincial demande serán financiados con recursos de la ley 6468 - Fondo Provincial para el Financiamiento de la Salud Pública y futuros gravámenes e impuestos que pudieren establecerse para tal fin.
TÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 7: Será autoridad de aplicación de la presen-