Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/08/2015

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 26 DE AGOSTO DE 2015

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE HACIENDAS Y FINANZAS PUBLICAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
A.T.P.
RESOLUCIÓN GENERAL N 1846
VISTO:
La Resolución General N 1513 -t.v.- y el Código Tributario Provincial Decreto Ley Nº 2444/62, y;
CONSIDERANDO:
Que la aludida resolución establece el procedimiento a seguir en caso de compensaciones, acreditaciones o devoluciones de los distintos tributos provinciales cuya recaudación y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Tributaria Provincial, conforme lo dispuesto en los artículos 59º, 60º y 61º del Código Tributario Provincial Decreto Ley Nº 2444/62;
Que resulta conveniente, remplazar la Resolución General Nº 1513 del 22 de julio del 2005, por una normativa actual que permita contemplar la totalidad de los cambios y unificar toda la normativa existente en materia de acreditaciones y/o devoluciones de cualquier gravamen cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo, de tal manera que permitan hacer más fluida la relación fisco-contribuyentes, evitando todo trámite innecesario que implique entorpecer la gestión de éstos;
Que el mecanismo de reintegro por el pago de las guías en concepto de producción primaria, previsto para el Productor, ha perdido vigencia a partir de la suspensión de la exención a los ingresos provenientes de producción primaria con la sanción de las Leyes Provinciales Nº 7148 y Nº 7149, por cuanto dicho pago a cuenta debe ser necesariamente deducido en las declaraciones juradas de tales contribuyentes;
Que a tales efectos es necesario que el contribuyente que solicite la acreditación, compensación o devolución, por pagos indebidos y/o ingresados en exceso, o por saldos acreedores por tributos a cargo de este Organismo, se ajuste a los procedimientos establecidos a partir del dictado de la presente Resolución, y cumpla con los requisitos exigidos para dar tramite a dicha solicitud, tanto los requisitos generales para todas las solicitudes, como de los específicos que contemplan cada caso;
Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Legal y la Dirección de Recaudación Tributaria, de este Organismo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 t.v., su modificatoria Nº 5304
t.v. y el Código Tributario Provincial;
POR ELLO:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E :
Artículo 1º: Implementar los procedimientos a seguir para todo contribuyente que solicite acreditación, com-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.830

pensación o devolución, por pagos indebidos y/o ingresados en exceso, o por saldos acreedores por tributos a cargo de este Organismo, conforme lo previsto en los artículos 59º, 60º y 61º y concordantes del Código Tributario Provincial, los que se regirán por las disposiciones de la presente Resolución.
Artículo 2º: Establecer que al momento de efectuar el trámite de solicitud de acreditación, o devolución, de importes o saldos, los contribuyentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos generales:
a Completar y firmar el formulario de solicitud previsto a tal fin, cuyo modelo figura en el Anexo I a la presente, y que se obtendrá de la página de este Organismo www.chaco.gov.ar/atp opción AUTOGESTIÓN "Solicitud de Acreditación o Devolución de Saldos" e iniciarse el trámite por el Departamento Mesa de Entrada de esta Administración Tributaria, o en las Receptorías dependientes de la misma.
b Aportar la documentación respaldatoria que acredite los pagos y/o saldo a favor reclamado.
c Tener cumplidos todos los deberes formales impuestos por la legislación vigente, a la fecha de solicitud.
d Deberán comunicarse datos de contacto que permitan agilizar el tratamiento de la solicitud efectuada, como ser teléfono, email, y datos de la persona a contactar.
e En todos los casos se deberá acreditar la personería que se invoque.
Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá dar cumplimiento a los requisitos que para cada caso se indican:
I Sistema de Recaudación en Créditos Bancarios SIRCREB Contribuyentes comprendidos en los incisos a, b del articulo 5º, y articulo 6º de las Resoluciones Generales Nº 1485 y 1486 y sus modificatorias, o que hayan soportado retenciones bancarias por dicho régimen por fondos provenientes de ingresos no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; retenciones efectuadas a contribuyentes cesados, o a contribuyentes que desarrollen una única actividad cuyos ingresos totales soporten retenciones del régimen general, y otras situaciones que se puedan plantear y que justifiquen tal decisión; que no registren en todos los casos deudas o falta de presentación de declaraciones juradas de los distintos tributos y /o accesorios recaudados por la Administración Tributaria, y que no registren sumarios administrativos aplicados pendientes de cumplimiento, deberán seguir el procedimiento establecido en el articulo 3º de la Resolución General Nº 1706 a fin de que se produzca la devolución por parte de las entidades financieras en la o las cuentas bancarias del contribuyente.
Será requisito para que proceda la devolución automática, no incluir las retenciones bancarias reclamadas en sus declaraciones juradas y aportar la documentación que avale el pedido efectuado. En los restantes casos deberán seguir el procedimiento descripto en el punto III
del presente artículo, y corresponderá la acreditación mediante la emisión de un certificado de crédito fiscal, el

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/08/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data26/08/2015

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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