Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/08/2015

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 05 DE AGOSTO DE 2015

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7622
SALUD MENTAL PROVINCIAL
CAPITULO I
ARTICULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.657 -ley nacional de Salud Mental-, la que será tenida por ley en la materia, más las disposiciones establecidas por la presente, cuyo organismo de aplicación será el Ministerio de Salud Pública.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REVISIÓN
ARTICULO 2: Créase en el ámbito del Ministerio Público, el Órgano de Revisión, con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
ARTICULO 3: El Órgano de Revisión debe s er multidisciplinario e intersectorial y estará integrado por:
a Un 1 representante del Ministerio Público.
b Un 1 representante del Ministerio de Salud Pública.
c Un 1 representante de la Secretaría de Derechos Humanos.
d Un 1 representante de asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud.
e Un 1 representante de las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud.
f Un 1 representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.
ARTICULO 4: El Órgano de Revisión dictará su reglamento interno de funcionamiento y establecerá los lineamientos políticos y estratégicos de su intervención en el marco de los objetivos y funciones de la ley 26.657 -ley nacional de Salud Mentaly en coordinación con los principios del Programa Provincial de Prevención y Asistencia Sanitaria Integral de las Adicciones -ley 7167.
ARTICULO 5: El Ministerio Público a través de su titular o de quien éste designe deberá ejercer el voto en las reuniones a los efectos de desempatar, cuando resultare necesario.
ARTICULO 6: Las entidades de perfil interdisciplinario y con experiencia de trabajo en la temática de salud mental y de derechos humanos, representativa de las asociaciones y organizaciones mencionadas en los incisos d, e y f, serán designadas por decisión fundada adoptada entre las jurisdicciones mencionadas en los incisos a, b y c a través de un procedimiento de selección que asegure transparencia.
Cada institución deberá designar un 1 representante titular y un 1 representante suplente, para el caso de ausencia del primero.
ARTÍCULO 7: Todos los integrantes del Órgano de Revisión serán designados por el término de dos 2 años, al cabo del cual deberán elegirse nuevos integrantes y nuevas organizaciones. Podrán ser reelectos por un 1 sólo período consecutivo, o nuevamente en el futuro, siempre
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.822

con el intervalo de un 1 periodo.
El mismo criterio de alternancia se aplica a las personas que representen a las organizaciones, las que además no podrán tener vinculación de dependencia con las jurisdicciones mencionadas en los incisos a, b y c.
ARTÍCULO 8: En caso de renuncia o impedimento de alguna de las entidades designadas para participar del Órgano de Revisión, deberá reeditarse el procedimiento de selección para incorporar a un reemplazante, hasta la culminación del período.
ARTÍCULO 9: La labor de todos los representantes tendrá carácter ad-honorem, sin perjuicio de las retribuciones salariales que cada uno pueda percibir de parte de las organizaciones a las que pertenecen.
ARTICULO 10: El Órgano de Revisión podrá realizar convenios con entidades públicas o privadas, con competencia en la materia, para que brinden asesoramiento técnico a los efectos de coadyuvar a su buen funcionamiento.
A los mismos fines, podrá convocar a personalidades destacadas en la materia.
ARTÍCULO 11: A los fines de dotar al Órgano de Revisión de la operatividad necesaria, para cumplir de un modo más eficaz sus funciones, encomiéndase al Ministerio Público la presidencia, representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano Revisor, a través una Secretaría Ejecutiva.
CAPITULO III
SECRETARIA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 12: Para ser titular de la Secretaría Ejecutiva se requiere:
- Ser abogado.
- Argentino nativo o naturalizado.
- Tener como mínimo veintisiete años de edad.
- Se accederá al cargo por concurso abierto de antecedentes y oposición, mediante un examen.
- Los postulantes serán examinados por quienes conforman el Órgano de Revisión en los incisos a, b y c del artículo 3 de la presente.
- Será designado por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del tribunal examinador e integrará el Ministerio Público.
ARTÍCULO 13: La Secretaria Ejecutiva deberá:
- Coordinar la reunión de los integrantes del Órgano de Revisión.
- Implementar las estrategias políticas, jurídicas e institucionales.
- Participar con voto de las reuniones.
- Seguir los lineamientos acordados por los integrantes del Órgano de Revisión.
- Canalizar la colaboración necesaria entre los distintos miembros y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento permanente del organismo, rindiendo cuentas de las acciones emprendidas.
ARTÍCULO 14: La labor permanente de carácter operativo, técnico y administrativo del Órgano de Revisión, se sustentará mediante los equipos de apoyo técnico y administrativo cuyo personal será provisto por el Poder Ju-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/08/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/08/2015

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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