Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/08/2015

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AÑO LXII
EDICION 24 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 24 DE AGOSTO DE 2015

EDICION N 9.829

LEYES
RESOLUCION Nº 1358
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 7628, el que queda redactado como lo indica el Anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 1358
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7628
ARTÍCULO 1: Derógase el inciso ñ del artículo 11 de la ley 6477 Régimen Integral para la inclusión de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2º: Modifícanse los artículos 12, 15, 75 y 98 de la ley 6477 Régimen Integral para la inclusión de las Personas con Discapacidad, los que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12: Gobierno y Administración: El gobierno y la administración del Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, será ejercido por un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales.
a El Presidente y el Vicepresidente serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados.
b Tres vocales elegidos en los términos que establezca la reglamentación, conforme con lo siguiente: dos de los vocales representarán a las organizaciones civiles legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan una participación activa y comprometida con la discapacidad y la lucha para su inclusión. Uno de ellos en representación del interior de la Provincia y el otro de la capital provincial.
El tercer vocal será una persona con discapacidad con probada vocación y formación en la temática.
En caso de que una organización de la sociedad civil representativa de los discapacitados haya sido sancionada por infracción a lo dispuesto en la ley 6477 Régimen Integral para la inclusión de las Personas con Discapacidad, no podrá participar del proceso de elección de vocales, hasta tanto no haya cumplido con la misma.

ARTÍCULO 15: Duración del mandato del Directorio. El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un período de cuatro años, en coincidencia con el mandato del Poder Ejecutivo, podrán ser reelectos por un período sucesivo de igual duración. Podrán ser electos nuevamente tras dejar vencer un período de cuatro años. Los vocales ejercerán sus funciones durante un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período sucesivo de igual duración. Podrán ser electos nuevamente tras dejar vencer un período de cuatro años.
ARTÍCULO 75: Cupo. El Estado Provincial se obliga a reservar y otorgar a las personas con discapacidad o a familias que entre sus miembros integre una persona con discapacidad, el diez por ciento 10% de las viviendas a construir o mejorar con fondos provinciales, nacionales y/
o internacionales en jurisdicción provincial, cualquiera sea el plan o programa. Con respecto a las viviendas construidas y otorgadas a personas con discapacidad o a sus familiares, se establece la obligación del Estado Provincial de garantizar la adecuación y refacción de las mismas.
ARTÍCULO 98: Deróganse las leyes 4557, 5080, 5220, y 5389 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 3: Sustitúyese en los artículos 26 y 27 de la ley 6.477 Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el término Juntas Médicas por Juntas Evaluadoras y el término Junta Médica por Junta Evaluadora, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 26: Certificado Único de Discapacidad. El Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a través de las Juntas Evaluadoras de Personas con Discapacidad, conformadas por un equipo especializado e interdisciplinario, evaluará en cada caso de manera uniforme en todo el territorio provincial, de acuerdo con la legislación y reglamentación provincial, nacional e internacional vigentes, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, la deficiencia que la provoca, las aptitudes y habilidades que la persona con discapacidad conserva y las que pudiere desarrollar, posibilidades de rehabilitación, grupo familiar y la necesidad, en su caso, de un acompañante para las actividades de la vida diaria y los traslados. La certificación especificará su período de vigencia. A pedido del interesado se podrá realizar una nueva evaluación a fin de determinar el agravamiento o mejoramiento de la discapacidad en el transcurso del tiempo.
Las solicitudes de otorgamiento de certificados deberán tramitarse ante el Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/08/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data24/08/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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