Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/08/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. ANALIA RACH QUIROGA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015
DECRETOS
DECRETO Nº 846
Resistencia, 06 mayo 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proceso de incorporación a la planta permanente de la Administración Pública Provincial;
Que a partir de la aplicación del proceso de pase a planta último se elevó en dos 2 puntos porcentuales la alícuota de los aportes personales a los agentes que se refieren los incisos a, b y c del Artículo 35 de la Ley N 4044 t.v, cuando los mismos hayan ingresado a la Administración Pública Provincial a partir del 01 de enero de 2011 en adelante;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Otórguese, a partir del 1 de marzo de 2015, una Bonificación Especial para las personas que se hayan incorporado a la planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendidos en el Escalafón General Ley N 1276 "de facto" t.v., y que se ven sujetas a abonar aportes en concepto de jubilación por un 2% dos por ciento en más del aporte fijado en los incisos a, b y c del Artículo 35 de la Ley N 4044 t.v.
Artículo 2: Establécese que la Bonificación Especial creada según Artículo 1 del presente Decreto será de un 15% quince por ciento del Básico del agente.
Dicho concepto tendrá carácter de remunerativo y no bonificable.
Artículo 3: Establécese que la percepción de esta bonificación será compatible con la percepción de las Bonificaciones por Antigedad, Título, Fondo Estímulo, Incompatibilidad de la Administración Tributaria Provincial Ley N 330 t.v., Bonificación Especial Ley N 6865 y Ley N
6602 o las que en el futuro las reemplacen y el Fondo de Apoyo al Sistema Educativo.
Artículo 4: Autorícese a las Unidades de Recursos Humanos u oficina que haga sus veces y a las Direcciones de Administración jurisdiccionales a liquidar y abonar respectivamente a los agentes alcanzados por esta norma, a partir del 1 de marzo de 2015, la bonificación otorgada por Artículo 1 del presente instrumento legal.
Artículo 5: El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará a la respectiva partida presupuestaria de cada jurisdicción, conforme con la naturaleza de la erogación.
Artículo 6: El presente Decreto se dicta en acuerdo general de ministros, ad referéndum de la Cámara de Diputados, para su ratificación legislativa.
Artículo 7: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía / Soneira /
Oteo Albiñana / Sager / Bolatti / Repetto /
Brinswig / Soto / Lifton / Martínez s/c.
E:21/8/15
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.828
DECRETO Nº 847
Resistencia, 06 mayo 2015
VISTO:
Las Leyes Nros 7527 y 7087; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 7527 tiene por objeto regular la Bonificación por Título para todos los agentes de planta permanente, personal de gabinete y autoridades superiores del Sector Público Provincial -Artículo 4 de la Ley 4787 -de Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial-, excluyendo a aquellos agentes sujetos a regímenes especiales o convenios colectivos de trabajo debidamente autorizados por la autoridad de aplicación;
Que resulta pertinente reglamentar los requisitos necesarios para su otorgamiento para todos los agentes de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley 7527, pertenecientes a los Subsectores 1 y 2 del Artículo 4 de la Ley N 4787, excluyendo al Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral, Consejo de la Magistratura y a los Poderes Judicial y Legislativo;
Que el Artículo 2 de la Ley N 7527 establece que la bonificación por título consiste en el pago de una suma mensual a los agentes que acrediten títulos otorgados por establecimientos educativos provinciales, nacionales o internacionales, resultando necesario reglamentar respecto a las formalidades específicas que deberán reunir dichos títulos en los distintos casos;
Que el Artículo 4 de la misma Ley establece los porcentajes a aplicar sobre las sumas básicas bonificables para el pago del beneficio en función al título, resultando necesario determinar para el Poder Ejecutivo los conceptos específicos incluidos allí;
Que el Artículo 5 de la citada Ley establece las autoridades con competencia para otorgar el beneficio y faculta al Poder Ejecutivo a su delegación;
Que el citado Artículo, determina el otorgamiento del beneficio previa intervención de los organismos técnicos competentes en cada Poder, resultando necesario determinar el organismo técnico competente para el Poder Ejecutivo;
Que la Ley N 7087 establece que las autoridades superiores y el personal de gabinete además de la remuneración fijada por la citada Ley percibirán la bonificación por título, determinando su base de cálculo;
Que resulta necesario establecer lineamientos a seguir para dar respuesta a los agentes que reclamen la adecuación a la nueva Ley y para aquellos trámites que se encuentren en curso;
Que asimismo, para dar continuidad a la progresiva incorporación y aplicación de Tecnologías de la información en el marco del programa de Fortalecimiento y Modernización del Estado y del Decreto N 2338/12, es necesario determinar la continuidad en el uso del sistema TRE-SIGOB para la tramitación de las bonificaciones por título profesional y secundario para aquellos organismos que lo estén aplicando y la continuidad en la implementación en los organismos alcanzados por este Decreto de manera paulatina según lo determine la Subsecretaría de