Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/08/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. ANALIA RACH QUIROGA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2015
DECRETOS
DECRETO Nº 1875
Resistencia, 04 agosto 2015
VISTO:
La Ley N 7527 y el Decreto N 847/15; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N7527 establece en su Artículo 5
que la bonificación establecida en la misma será otorgada por la máxima autoridad de cada Poder del Estado y de los organismos constitucionales, previa intervención de los organismos técnicos competentes;
Que el Decreto N 847/15 establece en su Artículo 8 que la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública es el organismo técnico competente que por sí o a través del organismo que ésta determine, realizará los controles pertinentes y emitirá informe técnico vinculante;
Que el Artículo 5 del citado Decreto, establece que los agentes incluidos en el Artículo 1 del mismo, que quieran acceder al beneficio previsto en los incisos b, c, d, e, f y g del Artículo 4 de la Ley N 7527, deberán presentar la copia del título certificada por Juez de Paz, Escribano Público o por el Director de la Unidad de Recursos Humanos jurisdiccional u oficina que haga sus veces, el plan de estudios correspondiente y el título deberá contar además con el sello del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación;
Que el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación es el organismo competente para la legalización de Títulos que se encuentren firmados por funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales que se encuentren registradas en el mencionado Ministerio, y no posee la competencia para legalizar los títulos expedidos por organismos internacionales;
Que dado lo expuesto en el párrafo anterior, resulta inaplicable para la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública el control de la formalidad establecida en la Ley y posteriormente en el Decreto 847/15, por lo que resulta necesario modificar el Artículo 5 del Decreto N
847/15, a fin de exceptuar a los casos que corresponda, de la formalidad del sello del Ministerio del Interior y Transporte;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Establécese que desde su fecha de vigencia, el Artículo 5 del Decreto N 847/15, se entenderá de la siguiente manera:
"Artículo 5º: Establécese que para el otorgamiento de la "Bonificación por Título" prevista en los incisos b, c, d, e, f y g del Articulo 4 de la Ley N 7527 a los agentes incluidos en el Artículo 1 del presente Decreto, se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
A. Presentación: El agente interesado deberá presentar
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.825
la solicitud de otorgamiento de la bonificación, copia del titulo y constancia de Plan de Estudios correspondiente que especifique duración del mismo, ante la oficina en la que presta servicios o en la de Recursos Humanos de la repartición a la que pertenezca el agente. Se exceptúa a los incisos f y g de la presentación del Plan de Estudios.
B. Formalidad del título: El título deberá contar con la legalización del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación a excepción de los títulos expedidos por organismos internacionales, en cuyo caso los mismos deberán estar legalizados por el organismo competente en la materia.
La copia del título deberá estar certificada por Juez de Paz, escribano público o por el Director de la Unidad de Recursos Humanos jurisdiccional u oficina que haga sus veces.
C. Base de cálculo: Para la liquidación de la bonificación se aplicarán los porcentajes correspondientes según lo establecido por Ley N 7527, para los agentes que se rijan por la Ley N 1276 t.v sobre el sueldo básico y complemento básico del cargo en que reviste el agente, para el personal de gabinete y autoridades superiores sobre el monto que resulte de sumar al sueldo básico, los gastos de representación y el suplemento, en cumplimiento de la Ley N 7087.
Para los agentes de planta permanente de los organismos incluidos en el Artículo 1, que se rijan por otros escalafones, será el organismo técnico competente quien determine la base de cálculo correspondiente."
Artículo 2: Establécese que a partir de su fecha de vigencia, el Artículo 8 del Decreto N 847/15, se entenderá de la siguiente manera:
"Artículo 8: La Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública es el organismo técnico competente quien, por sí o a través del organismo que esta determine, realizará los controles pertinentes y emitirá informe técnico vinculante respecto al otorgamiento de la Bonificación por Título y asimismo determinará en cada caso el organismo competente para legalizar títulos expedidos por organismos internacionales."
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Oteo Albiñana s/c.
E:12/8/15
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DECRETO Nº 1930
Resistencia, 07 agosto 2015
VISTO:
El expediente N E5-2015-822/E y agregados por cuerda, E5-2012-552/E; E5-2015-831/E; E5-2015-903/E;
E5-2015-695/E; E5-2015-718/E; E5-2015-751/E; E5-2015755/E; E5-2015-356/E; y CONSIDERANDO:
Que en expediente N E5-2012-552/E, consta solicitud de "Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso