Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/06/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 22 DE JUNIO DE 2015
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7572
ARTÍCULO 1: Prorrógase la vigencia de la ley 6574, prorrogada por la ley 7025, desde su vencimiento.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 1008
Resistencia, 19 mayo 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.572; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.572, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / O teo Albiñana s/c.
E:22/6/15
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7581
ARTÍCULO 1: Declárase de carácter obligatorio en el ámbito de la Provincia, el acompañamiento de un asistente bilinge en los casos de emergencia, traslado y hospitalización .de pacientes indígenas que no hablen el idioma español.
ARTÍCULO 2: Determínase que el hospital y/o centro de salud pública deberá proporcionar un asistente bilinge para acompañar a los pacientes de las comunidades indígenas de las etnias Qom Toba, Moqoit y Wichí, para brindar toda información que los profesionales quieran transmitir al paciente indígena que no habla en español, con el fin de mejorar la comunicación, atención y contención del mismo.
ARTÍCULO 3: Establécese que las tareas del asistente bilinge abarcan los siguientes casos:
a El trabajo con niños, adolescentes, adultos, perso-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.803
nas de la tercera edad, en situaciones de vulnerabilidad.
b Emergencias, traslado de pacientes a otra localidad.
c Cuidados paliativos, padecimiento mental, capacidades diferentes, enfermedades clínicas crónicas.
d Seguimiento de embarazos.
e Preoperatorio, cirugía, postoperatorio.
f Prácticas odontológicas, de diagnóstico por imágenes, laboratorio.
ARTÍCULO 4: El asistente bilinge deberá asistir al paciente indígena a fin de traducir o expresar lo dicho ó escrito en español por los profesionales médicos, en la lengua materna del paciente, haciendo comprensible el mensaje, mejorando la comunicación entre el equipo de salud, el paciente y sus familiares, lo que posibilitará que el paciente no sea segregado de la trama social a la que pertenece, garantizándose el consentimiento informado del paciente.
ARTÍCULO 5: Serán requisitos del asistente bilinge:
a Pertenecer a la comunidad indígena.
b Ser mayor de 18 años de edad.
c Poseer comprensión oral y escrita del idioma castellano.
d Comprender al menos una de las lenguas de las comunidades indígenas mencionadas en el artículo 2
de la presente.
ARTÍCULO 6: La formación y capacitación de los asistentes bilinges estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, quien establecerá la reglamentación de la presente, con la colaboración del Instituto del Aborigen Chaqueño IDACH y de las comunidades indígenas.
ARTÍCULO 7: El asistente bilinge luego de cumplimentada su formación, deberá solicitar autorización para realizar su tarea a la Dirección de Salud Indígena de la Provincia, que será responsable de otorgar las credenciales y permisos para que el asistente pueda acompañar al paciente indígena dentro del hospital o centro de salud, y/o en los traslados.
ARTÍCULO 8: Establécese que sólo podrán desempeñarse como asistentes bilinges, aquellas personas que hubieren completado la formación como asistentes bilinges dictada por el Ministerio de Salud Pública, por la Subsecretaría de Asuntos Interculturales y Plurilinge del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por la Universidad del Chaco Austral. No podrán realizar ninguna práctica médica.
Se encontrarán bajo la supervisión y responsabilidad de la Dirección de Salud Indígena de la Provincia.
ARTÍCULO 9: El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Beatriz Vásquez, Vicepresidenta 1º